El fallo definitivo sobre la reelección de Pagani en la UNT proyecta su sombra sobre los decanatos de Medicina y Psicología
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La Cámara Federal inhabilitó en Tucumán al rector Sergio Pagani para reelegirse en la UNT tras dictar una sentencia definitiva.
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La decisión judicial surge tras impugnaciones electorales que ahora amenazan la legitimidad de las autoridades ya asumidas en Medicina y Psicología.
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El fallo reconfigura la carrera por el Rectorado de la UNT y obliga al fuero federal a resolver en breve el futuro de los decanatos afectados.
La Cámara aun debe fijar postura por los casos denunciados en Medicina y en Psicología.
La sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa “Cabrera Miguel Ángel y otro c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad” consagró la interpretación de los artículos 17 y 190 del Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), y fijó que la restricción de reelección o sucesión recíproca rige por “una sola vez”. Al declarar que el ingeniero Sergio José Pagani se encuentra impedido de postularse para un tercer mandato consecutivo en el Rectorado por haber ocupado previamente los cargos de vicerrector (2018-2022) y rector (2022-2026), el Tribunal de Alzada delineó un criterio interpretativo de orden público constitucional y republicano sobre el régimen de alternancia.
Esta resolución judicial proyecta de manera directa sus efectos sobre las unidades académicas de la UNT donde la renovación de autoridades también resultó judicializada. La controversia se traslada ahora al análisis de las presentaciones elevadas ante el fuero federal, más precisamente la misma Cámara que clausuró las pretensiones de Pagani, por la vía del artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, en las que se cuestiona la inelegibilidad de las máximas autoridades de las facultades de Medicina y Psicología, quienes formalmente ya tomaron posesión de sus funciones.
La candidatura de Pagani al Rectorado de la UNT había sido impugnada por los profesores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, quienes recurrieron a la Justicia Federal mediante una acción declarativa de certeza para impedir su postulación a un tercer mandato consecutivo. Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con los votos de Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Patricia Moltini y Marina Cossio y la disidencia de Mario Leal, hizo lugar al recurso, revocó el fallo de primera instancia y declaró que los artículos 17 y 190 del Estatuto reformado limitan la reelección o sucesión recíproca a una sola vez y fijan el vencimiento de los segundos períodos en mayo de 2026, lo que inhabilitó de forma definitiva a Pagani para candidatearse en el período 2026-2030 en resguardo del principio republicano de alternancia.
En el caso de la Facultad de Medicina, la acción judicial fue articulada mediante recurso directo por Miguel Ángel Valdez Ramos, profesor titular de la cátedra de Enfermería del Adulto y Adulto Mayor Clínico, bajo el patrocinio letrado de Daniela Alejandra Cuartero Avalos. El planteo se dirige contra la Resolución de la Junta Electoral de la UNT, la cual desestimó el pedido formulado para impedir la toma de juramento de la doctora Liliana Mónica Tefaha de Chabán como decana para el período 2026-2030. En forma subsidiaria, se solicitó la citación de la profesional cuestionada. La impugnación en Medicina reposa en la posible falta de posibilidad de ser elegida de la doctora Tefaha, quien se desempeñó como vicedecana durante dos períodos consecutivos (2018-2022 y 2022-2026) y fue proclamada como decana al encabezar la única fórmula presentada. El Valdez Ramos aduce la nulidad absoluta e insanable del acto por transgresión de los artículos 52 y 191 del Estatuto, y sostiene que la Junta Electoral incurrió en un vicio de objeto y causa al omitir el control de legalidad de oficio y no aplicar la norma restrictiva definida por la Cámara para los cargos unipersonales ejecutivos.
Por su parte, la situación en la Facultad de Psicología tramita ante el tribunal de alzada bajo el expediente “Murhell Anabel Nayle y otro c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Recurso directo Ley 24.521”. La apelación es impulsada por los licenciados Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre, ex candidatos a decana y vicedecano por la lista opositora “Psicología en Acción”, asistidos por el apoderado legal Roque José Agustín Tello. El recurso de la Facultad de Psicología ataca la Resolución de la Junta Electoral, la cual desestimó la solicitud de dejar sin efecto la fórmula oficialista integrada por la magister Silvia López de Martín y la doctora Claudia Paola Coronel para el período 2026-2030. Asimismo, persigue la nulidad de la Resolución del Honorable Consejo Directivo de dicha unidad académica, que dispuso la designación en funciones del binomio impugnado. Los denunciantes argumentan que López de Martín incurre en inhabilidad estatutaria por haber ejercido de forma consecutiva como vicedecana (2018-2022) y decana (2022-2026), y pretende acceder a un tercer mandato ejecutivo prohibido por los artículos 52 y 191 de la normativa universitaria, dijeron. En su presentación, requirieron una medida cautelar de suspensión de efectos de la designación y solicitaron la recusación con causa del vocal de Cámara Mario Rodolfo Leal, al invocar su condición de consejero suplente electo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Lo que se ataca
Ambas acciones judiciales postulan que el artículo 52 del Estatuto de la UNT impone la norma de que las autoridades unipersonales duran cuatro años en sus cargos y solo pueden reelegirse o sucederse recíprocamente “una sola vez”, prohibiendo la postulación para cualquiera de los dos cargos sin el intervalo de un período completo. Asimismo, se invoca el artículo 191 como cláusula transitoria de cierre, la cual fija la caducidad imperativa de los segundos mandatos en curso en la segunda quincena de mayo de 2026, desestimando la teoría del “reseteo” o reinicio de cómputos a partir del texto reformado.
La resolución definitiva del “caso Pagani” no solo clausuró el debate en torno a la fórmula del Rectorado, sino que estableció las pautas de supremacía constitucional, alternancia y periodicidad de los mandatos republicanos aplicables al ámbito universitario. En caso de que la Cámara Federal de Apelaciones ratifique la misma línea doctrinal en los recursos pendientes, las designaciones efectuadas en las facultades de Medicina y Psicología quedarán sujetas a idéntico criterio de nulidad por inobservancia de los requisitos de elegibilidad estatutarios.























