Ilustración de "El príncipe y el mendigo" realizada con IA
A comienzos del siglo XX, en los Estados Unidos, el periodista Arthur Brisbane instaló el concepto de que una imagen no sólo ilustra la realidad; también puede determinar cómo esa realidad es percibida. En 1911, Brisbane sembró la idea de que una imagen vale mil palabras. Esta semana que nunca más volverá le dio una inesperada actualidad a aquella idea y dejó claro, además, que puede valer más que un audio y que puede ayudar a disimular argumentos.
El jueves pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja de Orlando Velio Stoyanoff Isas contra su destitución. El criterio aplicado por los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fue el de respetar precedentes. Esto implica que los jueces no revisan si la sanción de un enjuiciamiento político fue justa o excesiva, sino si hubo una violación evidente del derecho de defensa.
El ex juez de Familia y Sucesiones había admitido los hechos, había reconocido que su reacción fue violenta y había manifestado que pudo defenderse en su jury de enjuiciamiento. Lo que el ex magistrado pidió fue que se midiera otra vez la gravedad de su conducta, y la Corte contestó que eso no le correspondía. La decisión era previsible.
Comparación inevitable
Lo perturbador no está en la sentencia, sino en lo que queda a la vista al poner ese expediente junto a otro episodio tucumano de la misma década.
La destitución de Stoyanoff se basó en un registro visual que se empezó a propalar a través de los celulares. Se trata de un incidente vial ocurrido en Yerba Buena, en junio de 2021.
En esa oportunidad, una discusión bastante típica del tránsito tucumano terminó en una reacción desmesurada: el entonces magistrado persiguió a un cadete, le lanzó una patada y arrojó su motocicleta contra el pavimento. La filmación se viralizó, nadie objetó su ingreso al proceso y fue el corazón del enjuiciamiento, calificada como prueba irrefutable. El video fue clave para todo lo que vino después.
El otro episodio gira alrededor de un registro sonoro: la conversación de julio de 2020 que el entonces juez Enrique Pedicone denunció haber mantenido con el vocal de la Corte provincial Daniel Leiva, en la que, según las transcripciones publicadas por LA GACETA en septiembre de 2020, se le habría pedido manejar la intensidad con que tramitaba un expediente penal contra el legislador Ricardo Bussi de Fuerza Republicana..
Un video más que un audio
El destino del audio fue el inverso al del video referido. Quedó excluido en octubre de 2020 por el juez de instrucción, exclusión confirmada en noviembre de 2022. Es más, el Jurado de Enjuiciamiento lo llamó material impertinente y grabación clandestina, aunque su existencia integró uno de los cinco cargos por los que se declaró culpable el magistrado que grabó y, en consecuencia, se lo destituyó.
El resultado final de ambas historias carga una asimetría patente: quien grabó el audio quedó en la calle en febrero de 2021; mientras que el grabado fue reelegido en noviembre de 2025, por tercera vez consecutiva, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Se dirá, con razón, que los casos son diferentes. Filmar en la vía pública no lesiona la intimidad de nadie, en cambio, grabar una conversación privada sin que el otro lo sepa arrastra un debate antiguo sobre privacidad y los abogados discuten sobre la legalidad de esa prueba. La exclusión del audio, además, se decidió en el proceso penal y en beneficio de quien estaba siendo investigado.
El problema aparece después, cuando ese criterio fue trasladado sin más a un ámbito de naturaleza absolutamente diferente. Los juristas explican que la regla que manda descartar la prueba obtenida de modo irregular es una criatura del derecho penal: nació para limitar al Estado allí donde puede privar a alguien de su libertad y protegerlo frente a quien lo persigue.
En cambio, el juicio político no responde a esa lógica. Es un mecanismo de control constitucional cuya finalidad, según la fórmula que la Corte nacional repite invariablemente, y que recordó expresamente en el caso Stoyanoff, no es castigar sino establecer si un magistrado conserva las condiciones que la Constitución exige para desempeñarse en el cargo, y asegurarle al ciudadano una justicia idónea. No hay pena que imponer ni libertad que restringir: hay que verificar la subsistencia de la capacidad para cumplir las funciones que le delegaron.
Por eso, la exclusión automática de esa prueba -el audio en este caso- no debería trasladarse sin más al juicio político. Es que no se decide sobre la libertad de un imputado, sino sobre la permanencia de un juez, y el registro de lo que ese juez habría dicho no debería ser expulsado del debate por reglas concebidas para otra cosa. Podía discutirse su autenticidad y el modo en que fue obtenido, y perseguirse aparte la responsabilidad de quien grabó; lo que no podía hacerse era clausurar la discusión antes de que empezara, con un rigor que en el expediente contiguo -la expulsión de Pedicone- cedía a la laxitud.
Son dos registros capaces de revelar conductas incompatibles con la magistratura; dos disposiciones institucionales radicalmente distintas para examinarlas.
Los dos casos comparten protagonistas. El Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a Stoyanoff Isas en noviembre de 2021 fue presidido por Leiva, el vocal grabado. Lo integró Esteban Jerez, defensor de Leiva en la causa de los audios y quien pidió allí la exclusión, tras excusarse de intervenir en el jurado que juzgó a Pedicone por ese mismo rol. Walter Berarducci, por su parte, votó contra la destitución de Pedicone y a favor de la de Stoyanoff.
Un lustro después
El reproche no es que Leiva no haya sido condenado por ese audio; es que no haya sido juzgado. La Legislatura rechazó el 5 de octubre de 2020 los pedidos de juicio político contra el vocal y dio trámite, ese mismo día, a los siete pedidos contra el denunciante Pedicone. La prueba -el audio- se excluyó antes de ser oída. Ante Stoyanoff, las instituciones quisieron saber; ante Leiva, encontraron razones para no saber.
Algo de novela
La causa penal ingresó a la Vocalía N° 1 de la Corte nacional en marzo de 2024 y desde entonces no hay pronunciamiento publicado.
Los expedientes de la destitución de Pedicone llegaron a la Corte nacional en agosto de 2023, el mismo año en que aterrizó la queja de Stoyanoff. Una se resolvió el 13 de agosto pasado; de la otra no se conoce decisión.
Cinco años separaron un incidente callejero de su sanción definitiva; una denuncia por tráfico de influencias contra un vocal de la Corte provincial no consiguió, en casi seis años, una audiencia sobre el fondo.
La escena tiene algo de “El príncipe y el mendigo”, aquella novela de Mark Twain: dos hechos semejantes, dos suertes diversas según quién los protagonice. No son hechos iguales.
Lo que resulta difícil de explicar es la desigual energía institucional desplegada para esclarecerlos. Stoyanoff fue bien destituido. A Leiva ni siquiera se lo enjuició. A uno se lo condenó por aquello que todos pudieron ver. Al otro no se lo enjuició por aquello que las instituciones decidieron no escuchar. La república no se resiente por las sanciones que aplica, sino por las que se abstiene de considerar. La doble vara no es la forma más ruidosa de la injusticia. Es la más sutil, y por eso la más perversa.
Quizá Brisbane tenía razón sólo a medias: una imagen vale más que mil palabras, pero ninguna institución debería permitir que valga más que el deber de escuchar.






















