Hasta ahora las mayores novedades que tenemos del sistema previsional son sobre moratorias previsionales, bonos extraordinarios, beneficios para haberes mínimos, pero nadie hace hincapié en la importancia de la determinación del haber previsional de los trabajadores que aportan al sistema los 30 años requeridos para acceder a la jubilación ordinaria y en muchos casos, muchos más años de lo solicitado.
¿Qué es lo que se tiene en cuenta para liquidar un haber de jubilación? Luego de trabajar y aportar durante 30 años o más, la mayor inquietud que tiene un trabajador es saber con cuanto se va a jubilar; y para ello es fundamental saber que nuestro sistema previsional, desde el año 1994, cambió la forma de liquidar las prestaciones previsionales del régimen general, no sólo para la jubilación ordinaria, sino también las pensiones por fallecimiento y jubilaciones por invalidez. No se abona un porcentaje de la remuneración percibida, sino un haber previsional que resulta de cálculos matemáticos entre la cantidad de años de servicios con aportes y el promedio de las ultimas 120 remuneraciones brutas actualizadas. Por ende, cuando hablamos específicamente de la jubilación ordinaria, se tendrán en cuenta dos parámetros: por un lado, cantidad de años de aportes que logremos acreditar formalmente en el expediente previsional y por otro el promedio de remuneraciones brutas actualizadas de los últimos 120 meses (10 años).
La tarea del especialista
Si bien es cierto que el requisito exigido, además de la edad jubilatoria, es de 30 años de servicios con aportes, la realidad es que nuestro sistema beneficia con un haber mayor a quien supera los 30 años mínimos exigidos; por lo cual la gestión del abogado/a especialista es fundamental desde el armado del expediente previsional reuniendo la documentación necesaria para acreditar todos los años de aportes realizados, incluso si alguna/s de las empresas no existieran o estuviesen radicadas en otras jurisdicciones.
Es bastante común que el trabajador no posea toda la documentación que avale su vida laboral integral, pero el profesional especialista a cargo sabe, conforme a la normativa interna de trabajo de Anses, cual es la documentación supletoria ante cada situación particular de modo de acreditar esos aportes y que el titular de la futura jubilación no se vea perjudicado en su haber.
Por otro lado, respecto de la actualización de las últimas 120 remuneraciones brutas, es fundamental también que el/la abogado/a a cargo de la gestión realice la tarea técnica y específica de actualizar esos sueldos, calcular el promedio de los mismos y desde allí practicar una estimación de la liquidación del haber, ya que esto le servirá para controlar el monto del haber determinado por el organismo previsional.
¿Qué hacer ante un haber erróneo?
Una vez otorgada la Jubilación ordinaria por Anses y, si el haber inicial establecido, fuera inferior al que calculamos, tenemos la responsabilidad e presentar un pedido de revisión del haber inicial para lo cual habrá que demostrar en sede administrativa donde está el error, de lo contrario, el pedido será denegado (aunque haya estado mal liquidado).
Situación actual
Actualmente se puede observar que, en algunos lugares de trabajo y, luego de que se haya intimado al trabajador a jubilarse, desde la oficina de personal, les extienden certificaciones de servicios y les toman un turno en Anses, de modo que el trabajador se presenta solo el día del turno, sin haber armado un expediente de calidad, ni haber realizado una estimación del sueldo que le corresponderá percibir como jubilado. Si bien es cierto que el titular tiene derecho a iniciar solo su jubilación ordinaria, también es real que tiene derecho a contar con la asistencia del abogado/a especialista.
Luego de jubilados, en algunos casos y ante la comparación de haberes realizadas con compañeros de trabajo jubilados con la asistencia de un profesional, confirman lo que manifestamos en esta columna, que su haber previsional es más bajo por no haberse considerado todos los años de aportes o por no haber efectuado un cálculo y control de la liquidación.
Sugerencia
Recurrir a la vía judicial para solucionar una situación que debería haber estado resuelta desde el primer mes de cobro de los haberes devengados, debería ser la última alternativa posible, dado que no podemos incitar a nuestros clientes a iniciar juicios innecesarios, extensos en tiempo y costos, cuando se podría haber resuelto en el mismo organismo donde se tramitó la jubilación.
Luego de 30 años de servicios con aportes o más, lo justo es lograr el haber previsional correspondiente al tiempo y a los aportes efectuados; sobre todo a sabiendas que ese será el monto mensual que acompañará a los titulares de jubilaciones el resto de sus vidas.