De aprobarse la ley ómnibus que envió el presidente, Javier Milei, al Congreso, el ecosistema electoral argentino cambiaría radicalmente. Es que a la propuesta de eliminar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de las modificaciones en el sistema de elección de los diputados, también se planea un nuevo esquema en el financiamiento de los partidos políticos.
Actualmente, a nivel nacional existe una ley de financiamiento de partidos políticos. La Ley 26.215 establece que los partidos políticos pueden financiar sus campañas con aportes públicos y privados. En cuanto a los públicos, el Fondo Partidario Permanente, que depende del Ministerio del Interior, es el encargado de juntar y distribuir el dinero destinado a las campañas. Para recibir el beneficio, cada agrupación tiene que haber presentado sus balances ante el juez federal electoral.
Aparte de los aportes públicos, están los privados que desde 2019 ya no se permiten realizar en efectivo para que sean trazables. ¿Quiénes pueden aportar en una campaña? Personas físicas y jurídicas hasta un máximo de $ 20.366.175. El límite de gasto es de $ 1.000 millones para un partido. Los controles de los gastos en campaña son posteriores a las elecciones y los efectúa la Cámara Nacional Electoral (CNE). Si hay infracciones, se les aplican multas que quedan asentadas en un registro.
La propuesta
El capítulo referido a la financiación de los partidos elimina el tope máximo de aportes por persona y privados de cada agrupación así como los gastos de los partidos y los espacios de publicidad obligatoria. Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse de ahora en más en una única cuenta bancaria por distrito, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros.
Puntualmente, el artículo 458 establece sobre el “financiamiento público” que “el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley” y que “con tales aportes los partidos políticos podrán realizar” las actividades de “desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales”.
Por otro lado, el artículo 459 postula que “la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales”.
Así, “para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral, la segunda para la elección de parlamentarios del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales y la cuarta para la elección de diputados nacionales”.
Asimismo, “para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos (2) últimas partidas”.
Ese último artículo sustituye el artículo 34 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que incluía el financiamiento para las PASO.
Pablo Secchi, director Ejecutivo de Poder Ciudadano, cuestionó la propuesta. “Creo que no debe existir un experto electoral a nivel mundial que considere eso algo sensato”, alertó. “Implica que puede venir una persona o una empresa y ponerle miles de millones de pesos a un candidato sin ninguna restricción. ¿Por qué es peligroso esto? Porque se privatiza la campaña y los candidatos pueden llegar a ser directamente empleados de empresas, empresarios, o corporaciones. Porque genera una terrible inequidad en la competencia y porque genera una dependencia enorme del sector privado”, justificó.
El especialista remarcó: “Años y años de avances en materia de transparencia en el financiamiento de las campañas a nivel internacional son desechados o por una ignorancia supina o, peor aún, por el intento de privatización de la política”.
El pedido de la CNE
En el país, de 24 jurisdicciones solo cinco cuentan con una ley de financiamiento de partidos políticos: Córdoba, Santa Fe, Santiago del Estero, Salta y Mendoza. La inexistencia de regulaciones en las provincias genera que el control sobre los gastos de campaña no siga criterios unificados. Desde la Cámara Nacional Electoral, ya a principios de año, remarcaron la necesidad de que las provincias adopten la Ley de Financiamiento de partidos políticos nacional o regulen al respecto.
En abril, mediante un comunicado, la CNE resaltó la necesidad de que los gobernadores coordinen esfuerzos para detectar y sancionar el uso de fondos provenientes del narcotráfico para el financiamiento de las campañas electorales. En esta oportunidad, solicitaron a los jueces del país que informen sobre las causas por estos delitos, donde hay candidatos, funcionarios, autoridades o apoderados de partidos involucrados. Además, señalaron la necesidad de contar con un régimen unificado de control patrimonial.
Otros cambios
Sobre la difusión de actos de campaña, el artículo 467 prohíbe “durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio”.
Esa norma reemplaza al artículo 64 quáter de la Ley N° 19.945, del Código Electoral Nacional, que fijaba esa prohibición “antes de los treinta y cinco (35) días previos” a los comicios.
Además, el proyecto oficialista elimina las restricciones para publicar encuestas 8 días antes de la elección. El mismo día de los comicios podrían publicarse sondeos en tiempo real. E
Por último, el artículo 468 fija que la Cámara Nacional Electoral “convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado” por ley, reemplazando al artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, que establecía sanciones para los postulantes que se rehusaran a participar.