Si bien los requerimientos sobre la movilidad de los adultos mayores datan de anteriores administraciones de gobierno, no por ello la actual administración debe seguir repitiendo las mismas historias. Dado que con una solución genuina y definitiva, con una fórmula de movilidad que sea justa, digna y ajustada a derecho (o sea, mensual y que se actualice conforme el índice inflación, como su correspondiente retroactivo). Con dicha actitud, se saldría definitivamente de la impune inconstitucionalidad que se arrastra de las anteriores administraciones de gobierno, respetando la movilidad de los haberes de los Adultos Mayores por tener carácter alimentario y asistencial. Hecho que no ocurrirá si se condiciona la movilidad de los haberes jubilatorios al programa de gobierno de déficit cero. Atento a que en nuestro Estado de Derecho, en nuestro sistema de gobierno republicano (conforme Art: 1 - 5 - 6 C.N.), como en la doctrina y jurisprudencia judicial reinante ya se pronunciaron (Cámara Contencioso Administrativo - Sala III - Tucumán) que los haberes jubilatorios deben privilegiarse y ser prioritarios por ser los mismos de carácter “alimentario y asistencial”. O sea que por lo establecido en la Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, de raigambre constitucional (Art. 75 - Inc.22 C.N), como lo dispuesto por las leyes nacionales N° 27.360 y N° 27.700 amerita que el Estado debe cumplir con el deber de respetar la movilidad de los haberes jubilatorios y dejar sin efecto condicionarlos al programa de gobierno del déficit cero.
Miguel Ángel González Fidani
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