La Ley 27.705 fue puesta en vigencia a fines de febrero del año 2023, por dos años y con opción a ser prorrogada por dos años más; en este momento en el borrador de la Nueva Ley de Bases que el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso de la Nación, en unos de sus artículos solicita la derogación de la Ley 27.705.
Moratoria previsional
Esta Ley previsional sancionada en el año 2023, dio solución inmediata (y lo sigue haciendo) a más de 500.000 personas que se encontraban en el país con la edad jubilatoria o próximo a cumplirla y no completaban los 30 años de aportes necesarios para acceder a la prestación previsional, ya sea porque no tenían el total de años exigidos o porque no poseían años de aportes, en muchos casos incluso habiendo prestado servicios.
A su vez, a los trabajadores activos les permite completar los años de aportes que ya saben que les faltará cuando accedan a la edad jubilatoria; es decir quienes actualmente se encuentran en actividad y con aportes, y ya saben que al llegar a los 60 años mujeres o 65 los hombres, no contarán con los 30 años, hoy pueden por aplicación de la Ley 27.705 completar los años de aportes faltante, asumiendo la deuda y pagando la misma desde ahora y hasta el momento de cumplir la edad, de modo de llegar a los 60 0 65 años con ambos requisitos y acceder a la jubilación ordinaria.
En estos casos el requisito de edad para acceder al Plan de deuda previsional para trabajadores activos es de 50 a 59 años las mujeres y 55 a 64 años de edad los hombres, tiempo en el cual, desde la edad en la que acceden al plan de pago y hasta que cumplen la edad podrían cancelar la deuda, en función de la cantidad de años de aportes que ya saben que les va a faltar al momento de cumplir la edad.
Impacto sobre los trabajadores activos
Los trabajadores activos que hoy se encuentren en la situación antes descriptas, tendrían que asesorarse cuanto antes con un abogado/a especialista en el tema, para completar los años de aportes faltantes, toda vez que, aunque la ley se derogue con posterioridad, el acceso a esta facilidad de pago, sería un derecho adquirido. En su defecto, quien no lo haga pudiendo hacerlo ahora, o quien cumpla la edad mínima exigida después de la derogación (en caso de que la Ley 27.705 sea efectivamente derogada), solo le quedará como alternativa trabajar más tiempo o acogerse a la PUAM y percibir el 80% del haber mínimo previsional.
Impacto sobre los próximos jubilados
Quienes se encuentren próximos a cumplir la edad jubilatoria o ya la posean y no tengan los 30 años de aportes, la sugerencia será que accedan a la Jubilación mientras la moratoria esté vigente, de lo contrario no podrán jubilarse si la Ley fuera derogada. El problema mayor lo tendrían las mujeres, para quienes la única opción sería esperar los 65 años de edad para percibir una PUAM.
Impacto social y seguridad jurídica
Esta nueva moratoria previsional, contrariamente a las anteriores, no solo vino a dar soluciones a próximos jubilados y trabajadores activos, sino que además se trata de una moratoria mucho más onerosa en cuanto a las cuotas a abonar, actualizables y en algunos casos en los que el interesado no pasa el informe socio económico tiene que hacer frente al pago de contado de la deuda para poder acceder a la jubilación ordinaria, por lo cual encierra también una recaudación previsional mucho más importante comparada con las leyes de moratorias 24.476 o 26.970 esta última ya derogada.
Por otro lado, en un Estado de derecho es fundamental contar con garantía de seguridad jurídica y si bien es cierto, podemos entender que el sistema previsional es motivo de desvelos y preocupación de cada gobierno que se va sucediendo, eso no significa que se menoscaben los derechos de jubilados o próximos jubilados, quienes en muchos casos se encuentran a la espera de cumplir la edad, efectuando aportes previsionales para acceder a una prestación previsional y cobertura medico asistencial a sabiendas que hay una ley vigente en el sistema cuya fecha de caducidad operará en el año 2025.
Impacto en quienes ya se jubilaron
Quienes ya accedieron a la jubilación ordinaria o se encuentran con el plan de pago de deuda previsional en curso, tienen sobre el beneficio que les otorgó la ley 27.705 un derecho adquirido y así será para todos quienes se adhieran a la mencionada ley, mientras la misma se encuentre vigente. Lo único que dice el proyecto de Ley Bases en su artículo 274 es “deróguese la ley 27.705”.