Nuestro sistema previsional prevé regímenes especiales de jubilación, considerando que hay actividades que generan un agotamiento prematuro de la vida o son insalubres en sí mismas, por lo cual, los extremos legales para acceder a la jubilación ordinaria son diferentes a los requisitos del régimen general o común.

Regímenes sobre haber específico

Dentro de los regímenes especiales, hay algunas actividades que presuponen no sólo requisitos diferentes al régimen jubilatorio general, sino además establecen la determinación de un haber previsional particular; así, según el Dcto. 137/05 los docentes además de jubilarse con 57 o 60 años de edad mujeres y hombres respectivamente, ambos con 25 años de servicios de los cuales al menos 10 frente al grado, de lo contrario serían 30 años de servicios con aportes; percibirán el 82% del haber a la fecha de cese.

Los docentes universitarios, por su lado, según Ley 26.508 tienen requisitos similares al régimen general 60 y 65 años de edad respectivamente mujeres y hombres, con 30 años de servicios y su haber será del 82% de la remuneración al momento del cese definitivo.

Con los Investigadores científicos sucede algo similar, según Ley 22.929, salvo que el haber previsional será del 85% de la remuneración a la fecha de cese.

Los trabajadores del régimen especial judicial, magistrados y funcionarios judiciales, con la última reforma previsional que modificó la Ley 24.018, actualmente por la Ley 27.546, elevó la edad jubilatoria del hombre a 65 años, y, entre otras modificaciones sustanciales establece un haber previsional del 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones brutas actualizadas.

Los trabajadores del agua y la energía que realizan los aportes diferenciales, perciben un haber previsional del 70% del promedio de las últimas 12 remuneraciones brutas, con el tope de la jubilación máxima del régimen general.

Cabe aclarar que lo mencionado es sólo una síntesis de lo que establece cada normativa, siendo que hay otros requisitos de cada régimen que deben cumplirse para poder percibir estos haberes previsionales.

En todos estos casos, cuando el trabajador desarrolla una actividad considerada régimen especial y otra del régimen general, es preciso realizar una estimación del haber previsional antes de iniciar la prestación, de modo de determinar si será más beneficioso económicamente hablando, iniciar la jubilación ordinaria por el régimen especial o sumar los sueldos e iniciar por el régimen general.

Otros regímenes especiales

A los regímenes especiales se suman otros que, sin tener una determinación del haber en particular, sí tienen extremos legales o requisitos diferenciales, dado el agotamiento prematuro de la vida o la insalubridad que genera la tarea en sí, como, por ejemplo:

Trabajadores rurales, que se jubilan con 57 años de edad y 25 años de servicios en la actividad.

Choferes de transporte de pasajeros, cuyos requisitos son 30 años de servicios con aportes y 55 años de edad.

Choferes de transporte de carga, en estos casos la jubilación tendrá lugar al cumplirse los 55 años de edad y contar con 25 años de servicios en la actividad.

Trabajadores de la construcción, quienes acceden a la jubilación con 55 años de edad y 25 de servicios, de los cuales al menos 12 en los últimos 15 años deben haber sido prestados en la construcción.

Trabajos en cámaras frías, en este caso los trabajadores pueden jubilarse con 25 años de servicios en la actividad y 55 de edad.

Recolectores de residuos, quienes también acceden a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios en la actividad.

Particularidades

Lo fundamental en estos casos por un lado es acreditar el carácter de los servicios, para lo cual tanto el empleado como el empleador deben efectuar un aporte previsional adicional por arriba del 11% que es el aporte obligatorio para el régimen general.

Situaciones que vemos a diario se da en trabajadores que tienen a lo largo de su vida laboral, trabajos desempeñados en 2 regímenes especiales diferentes o en su defecto trabajos bajo régimen común y alguna actividad considerada régimen especial; en estos casos necesariamente el abogado especialista a cargo del caso tendrá que realizar un prorrateo de edad y años de aportes, para determinar con certeza a qué edad y con cuantos años de aportes el trabajador podrá acceder a la jubilación ordinaria.

Por último, y no menos importante, nos encontramos con que luego de realizar el análisis previsional integral, el prorrateo y definir económicamente qué es lo más beneficioso para el trabajador, debemos realizar la estimación del haber previsional para buscar la mejor jubilación para el titular de cada gestión previsional.