La Justicia confirmó la sentencia contra un empresario tucumano, acusado por haber permitido la quema de cañaverales en su campo, en un fallo basado en la importancia del derecho ambiental. La sentencia aún no quedó firme, ya que quedan instancias tanto en la Corte de la Provincia como de la Nación. El empresario ya pagó la multa impuesta, aunque continuó con el proceso legal ya que, a su parecer, hubo una mora del Estado en el cobro por lo que la sanción ya había prescripto.

Según el fallo, en fecha 27 de julio de 2017 la Dirección de Fiscalización Ambiental realizó una inspección en un lote perteneciente al empresario Emilio Salvador Luque, donde se constató la quema de caña “atento el rastrojo encontrado en el mismo”. En consecuencia, y luego del trámite administrativo correspondiente, se impuso una multa de $139.128 equivalente 50 veces el salario básico de la categoría inicial de la administración pública centralizada provincial.

El empresario, a través de su abogado Mario Salvo, inició una demanda en contra de la Provincia -Ministerio de Desarrollo Productivo-, a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones. Y explicó que dicha caña no fue quemada por personal de su parte, lo que en consecuencia no configura ninguna violación, sino que dichos resabios habían ocurrido dos días antes producto de vandalismo, con quemas intencionales por personas desconocidas. Y alegó: “la acción para la aplicación de la sanción de multa que en esta instancia se discute se encuentra prescripta”.

Al respecto, el Gobierno advirtió: “en los presentes autos la autoridad de aplicación en el marco de una inspección, ha confeccionado actas donde se ha constatado la violación de la normativa ambiental, al haber quemado caña en un predio perteneciente a la parte actora (Luque). Y ha denunciado como única cuestión eximente de su responsabilidad supuestos hechos de vandalismo, no acreditando haber tomado acción alguna para evitar siquiera tener los implementos necesarios para evitar el daño producido”. “La autoridad de aplicación efectivamente encontró rastrojo quemado en un predio ubicado en la Localidad de Los Ralos (...) resultando que su propietario es la firma Luque Emilio Salvador”. “A los productores o dueños de explotaciones cañeras les compete, además de la abstención de la quema, la obligación de tomar los recaudos necesarios para prevenirla. Además, cada propietario/arrendatario debe tomar las medidas necesarias a fin de no quedar comprendido en los casos de responsabilidad administrativa por daño ambiental y a la salud de terceros, pudiendo ser pasible de sanción penal conforme al artículo 186 del Código Penal de la Nación. Y entiende que la sanción discutida en autos no puede haber prescripto, ya que jamás adquirió firmeza”.

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A la hora de analizar el caso, la jueza Ana María José Nazur, de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo (voto que fue compartido por su par Felicitas Masaguer), advirtió: “hay que tener presente que el caso que se analiza no solo se trata de una multa de neto carácter administrativo, sino que es una ‘multa ambiental’ impuesta por el poder de policía de que goza la administración pública. Y es en esta especial coyuntura que el caso se aleja sustancialmente del derecho administrativo ‘stricto sensu’ para ser emparejado en su completitud con las normas que rigen para las multas y resoluciones administrativas en general, dado el factor determinante en el punto de análisis, que es el ‘tema ambiental’”. Y agregó: “el régimen normativo que regula la prescripción de las multas ambientales es el Código Penal, y no hay un plazo que sea lógico aplicar por analogía a una multa impuesta por la Administración Pública por una infracción ambiental, ya que, primero, esta multa tiene carácter disuasivo y no recaudador propiamente dicho, y segundo, porque aplicar la norma antes mencionada sería crear una ficción en cuanto a los plazos aplicables a la prescripción”. En ese sentido, Nazur profundizó: “existe el conocimiento generalizado (conocimiento público y notorio) en el ámbito de la Provincia de Tucumán de los graves daños ambientales que produce la práctica por la cual se impuso la sanción a la actora (la empresa), y que tal práctica es habitual en la época de zafra. Así, la prohibición de la quema establecida en la misma Ley N° 6253, recae en primer término en los productores o los dueños dedicados en la explotación del cultivo, a cuyo cargo corresponde no sólo tomar los recaudos necesarios para prevenir, comunicar, y en su caso remediar los siniestros sino de aportar a la autoridad de aplicación los elementos de juicio relevantes que muestren el cumplimiento de recaudos mínimos en ese sentido”. “El texto del artículo 41 de la Constitución Nacional expresa -en lo pertinente- que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer”, dijo. Y afirmó: “Por lo expuesto, luego del procedimiento seguido en legal forma por la administración pública, con la recepción de los argumentos vertidos por el accionante, no se advierte la existencia de elementos probatorios o alegación alguna que descalifique tanto la materialidad de los hechos en cuestión como la adecuada subsunción en el tipo infraccional, y por lo tanto resuelvo no hacer lugar al planteo de prescripción de la multa incoado por la parte actora y no hacer lugar a la demanda deducida por Luque Emilio Salvador en contra de la Provincia de Tucumán, tendiente a que se declare la nulidad de las Resoluciones (...), dictadas por el Ministerio Productivo y la Dirección de Fiscalización Ambiental, en razón de lo ponderado”.

Mora del Estado

Consultado por la resolución, el letrado Salvo afirmó: “aquí hay una mora del Estado, si no puede concretar una sanción, no es Estado. Pasaron dos años”. “Si querés atacar el fondo de la sanción, tienen que pleitear. La multa está pagada, se pagó, lo que se está discutiendo es la prescripción del fallo”, aclaró.

Según trascendió, el fallo se ajusta a nuevos paradigmas que tienen que ver con el Derecho Ambiental, ya que la multa se paga no como concepto recaudatorio, sino como modo de prevención y recomposición.