Los accidentes "in itinere" son más frecuentes de lo que se piensa y es importante que los empleados en relación de dependencia conozcan cuáles son sus derechos en caso de sufrirlo. El término, proveniente del latín, se traduce "en el camino" y hace referencia a los accidentes que ocurren de la casa al trabajo o viceversa.

Si contrato un albañil y se accidenta en mi casa: ¿en qué situaciones soy responsable y debo indemnizarlo?

Algunas veces, surgen dudas respecto a en qué casos de accidente in itinere la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) debe cubrir al asegurado. Por ello, a continuación vamos a responder algunas de las preguntas más frecuentes, según lo informado en la página del Gobierno Nacional.

Accidente in itinere según las leyes de Argentina

El artículo 6 de la ley 24.557 reza: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.”

¿Qué criterios se tienen en cuenta para calificar un accidente in itinere?

Se toman en cuenta para calificar el accidente los horarios de entrada y salida, y el camino más corto y directo.

¿Se puede modificar el trayecto?

Si, el accidente in itinere Ley 24557 hace referencia a esta circunstancia. El art. contempla: “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.”

¿Qué trayecto cubre?

Es la ruta usual y habitual que usa el trabajador para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. El trabajador deberá denunciar antes el domicilio de residencia habitual y este comunicarlo a la ART.

La importancia del art. 3 ley 26773 accidente in itinere

Cabe destacar que el art. 3 de la Ley 26.773 prescribe que “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derecho habientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma”.

¿Qué debo hacer en caso de accidente “in itinere”?

En primera instancia el trabajador debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador quien a su vez informará a la ART. La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a qué centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la denuncia ante la ART en caso que el empleador no lo hiciera.

¿Puede la ART rechazar el accidente?

Sí. Ante el rechazo del mismo se sugiere dirigirse a la Comisión Médica correspondiente presentando la denuncia del accidente, el rechazo por parte de la aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado y el Documento Nacional de Identidad. O comunicarse por consultas o reclamos al 0800-666-6778. Importancia de diferenciar si el accidente fue “in itinere” o en el lugar de trabajo

Esta nota no suplanta el asesoramiento con un profesional. Si crees que sufriste un accidente in itinere recomendamos la consulta con un letrado.