Tucumán se encamina a salir del lote de provincias que carecen de una ley de acceso a la información pública. Esta mañana, el gobernador Osvaldo Jaldo remitió a la Legislatura el proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo. “Hoy estamos cumpliendo con lo que nos comprometimos. El acceso a la información pública es un derecho fundamental para los ciudadanos, y hemos cumplido con nuestra palabra al presentar este proyecto ante la Legislatura", expresó el mandatario.
A nivel nacional rige la Ley Nº 27.275, sancionada en 2016, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. No obstante, hay todavía cinco distritos sin una norma provincial: además de Tucumán, aparecen en ese pelotón Formosa, La Pampa, La Rioja y San Juan. En rigor, el propio Jaldo dijo en diálogo con la prensa que la Provincia tenía un atraso en la materia.
Acceso a la información pública: el proyecto de ley, listo para ser analizado por la Legislatura“A lo largo de los años otros gobiernos de la provincia habían hablado sobre la necesidad de implementar una ley de Acceso a la Información Pública, pero nunca se había concretado. "Hoy, por primera vez, un Gobierno provincial está llevando adelante esta reforma. Es un paso hacia la transparencia, hacia un Estado más abierto y responsable", afirmó.
La iniciativa oficial establece que el acceso a la información pública será responsabilidad de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos descentralizados. Esta medida garantiza que los ciudadanos tendrán acceso a la información que generan las distintas entidades del gobierno provincial.
En la Legislatura, impulsan la idea de propiciar la información pública electoral“Es una ley bastante completa, que no solo abarca a los tres poderes del Estado, sino también a los organismos descentralizados que operan en nuestra provincia. Será un instrumento clave para mejorar la relación entre el gobierno y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza pública", explicó. "Este proyecto es una muestra de la voluntad política que tenemos para avanzar hacia un gobierno más transparente, más abierto, y más cercano a la gente", añadió.
El texto precisa que son sujetos obligados los tres poderes del Estado, los órganos dependientes de cada uno de ellos, los entes autárquicos, las municipales, las comunas rurales, el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo. También, las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades anónimas con participación estatal accionaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria. I
ncluso, se comprende a los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del estado provincial y a los entes privados cuando tengan a su cargo la administración de fondos públicos o hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado de manera directa o indirecta.
Cada uno de los “sujetos obligados” deberá designar al funcionario que estará a cargo como autoridad de aplicación. Respecto de las solicitudes de información pública, podrán ser realizadas por escrito, de manera digital o mediante correo electrónico. El interesado deberá identificarse, pero no podrá exigirse que explique el propósito de la requisitoria. Los organismos involucrados deberán responder en un plazo no mayor de 10 días, prorrogables de manea excepcional por otro período igual. “Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos”, se precisa.
Hay, no obstante, una serie de excepciones bajo las cuales los sujetos obligados pueden negar la información. Estas causales son:
a) Cuando una norma expresa así lo establezca.
b) Información clasificada y reservada referida a seguridad y defensa.
c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.
d) Información jurídica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de causas judiciales o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
e) Información de carácter sensible, cuya publicidad pueda vulnerar el derecho a la intimidad o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.
f) Información protegida por leyes especiales
g) información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nacional N° 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada
h) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
i) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
Finalmente, en materia de transparencia activa, el proyecto del Gobierno especifica que los sujetos obligados deberán iniciar un proceso de sistematización para asegurar un acceso fácil y amplio de la ciudadanía. Para ello, deberán digitalizar progresivamente la información en su poder y publicarlas en internet, incluyendo los servicios que brinda el organismo, nómina de autoridades, las normas bajo las cuales actúan, el listado de adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, la nómina de concesiones, permisos y autorizaciones y los informes finales de auditorías internas o externas.