En simultáneo con el debate a nivel nacional del proyecto que impediría a las personas condenadas ser candidatas y ocupar cargos públicos, el gobernador Osvaldo Jaldo presentó ante la Legislatura un proyecto de ley ampliado de Ficha Limpia. Además, ratificó que los tres diputados del bloque Independencia acompañarán la iniciativa en el Congreso.
“Ampliaremos los alcances de esta ley, primero, incorporando a más personas y en algunos casos a más funcionarios al contenido, debido a que actualmente habla de la inhabilitación de los funcionarios electos por voluntad popular; nosotros incluiremos a los funcionarios designados por autoridades de los tres poderes del estado”, aseveró Jaldo, junto a la fiscal de Estado Gilda Pedicone de Valls.
Jaldo remarcó que la ley abarcará “a funcionarios que tengan algún tipo de condena”, y, además, se abarcarán más delitos de los que hace referencia la ley actual, adelantó. “Tenemos esa convicción firme de que para ser candidato el ciudadano realmente debe reunir condiciones, al igual que para ser funcionario, aun designado por decreto. Esto será la Ficha Limpia tucumana”, afirmó.
El texto, que también lleva la firma del ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, fue enviado este mediodía a la Legislatura provincial para su tratamiento.
Pedicone de Valls explicó los alcances del proyecto de ley. “El Gobernador viene siguiendo muy de cerca el tema de la discusión a nivel nacional sobre la Ficha Limpia, el tema está en la agenda política y de la Cámara de Diputados y de Senadores”, introdujo la fiscal de Estado.
“En Tucumán sí tenemos ley de Ficha Limpia, cosa que en general no se sabía”, y recordó que “en 2022, mientras Jaldo presidía la Legislatura, impulsó la aprobación de una modificación a la ley orgánica de los partidos políticos, incorporando inhabilitaciones para ser candidatos”.
Ahora, Jaldo busca extender las restricciones y abarca a todos los cargos de conducción en los tres poderes del Estado. En el caso del Ejecutivo, el proyecto determina que la norma comprenderá a ministros, a secretarios, a directores y a titulares de entidades públicas. “Hasta directores tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como en el Legislativo y Judicial, con rangos parecidos; esos cargos no tenían esta exigencia de idoneidad en términos de conductas reprochables que pudieron haber tenido con algunas condenas penales en dos instancias”, dijo.
Dos instancias
“Se busca ampliar el rango de a quiénes involucra y consigna que una persona con condena en dos instancias está inhabilitada para ser nombrada, para ocupar un cargo, desde ministro hasta director”, añadió la fiscal de Estado. En paralelo, especificó que se ampliaron los tipos penales que derivan en una inhabilitación para ejercer cargos públicos. Por ejemplo, indicó la funcionaria, “las condenas por delitos vinculados al tema ambiental están incluidas junto con las personas que tienen deudas con la familia, con el registro de morosos y una amplia variedad de delitos”. “Con dos condenas firmes, consideramos que la persona ha perdido las condiciones de idoneidad para actuar como funcionario público y representar al ciudadano de a pie; este es el mensaje muy claro del Gobernador: la ejemplaridad en las conductas”, concluyó.
En Diputados está previsto que mañana haya sesión para tratar el proyecto de Ficha Limpia. Hoy, Jaldo se refirió al debate. “Los tres diputados del Bloque Independencia (Agustín Fernández, Gladys Medina y Elia Fernández de Mansilla) van a acompañar la aprobación de la norma. Hay que ser consecuente y coherente con lo que estamos haciendo en Tucumán para también llevarlo a nivel nacional. Ojalá el resto de los diputados de la provincia puedan hacer lo mismo”, concluyó.
Los delitos comprendidos
1) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VI (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX Bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato), XI (Denegación y retardo de justicia), XI (Falso testimonio) y XIII (Encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
2) Fraude en perjuicio de la administración pública (artículo 174 inciso 5 del Código Penal)
3) Contra el orden económico y financiero (artículo 303 del Código Penal)
4) De tráfico de estupefacciones (Ley 23.737)
5) Contra el orden público (Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal).
6) Contra la seguridad pública: incendios y otros estragos y contra la salud pública (Título VII, Capítulos I y IV del Libro Segundo del Código Penal);
7) Contra el orden público (Título VIII del Libro Segundo del Código Penal)
8) Contra la integridad sexual (Título Ill del Libro Segundo del Código Penal)
9) Contra la vida (Título I, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal)
10) Contra la libertad individual (Título V, Capítulo I del Libro Segundo del Código Penal)
11) Los previstos en la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente)
12) Los deudores alimentarios incorporados en el Registro previsto en la Ley N° 7154
13) Otros delitos graves previstos en el Código Penal con penas superiores a cinco años.