En una audiencia celebrada el 10 de febrero de 2025 en el Centro Judicial de Monteros, el juez Marcos Núñez Campero resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba a Marcos Luciano Bolla, el acusado de haber usurpado y desobedecer la orden judicial de no innovar en el “Loteo Gaucho Castro”, ubicado en La Angostura, y que se encuentra bajo posesión del Gobierno de la Provincia. Tras un acuerdo entre las partes, el imputado recuperará su libertad pero deberá realizar tareas comunitarias por dos años y quitar su inmueble del terreno.

La defensa del imputado, representada por la abogada Cintia Brito, argumentó que Bolla reunía los requisitos legales para acceder al beneficio. Se destacó que es su primer contacto con la justicia penal y que, en caso de ser condenado, la pena podría ser de ejecución condicional.

Como parte del acuerdo, Bolla se comprometió a realizar tareas comunitarias de mantenimiento y limpieza en el Hospital de Aguilares, bajo la supervisión del Dr. Rodolfo Secanti, así como a efectuar donaciones mensuales de leche y pañales para bebés prematuros en la Sala Cuna de San Miguel de Tucumán durante dos años.

Un punto crucial del acuerdo es la obligación del imputado de desmontar la vivienda prefabricada instalada en el lote en disputa y restituir el inmueble a su estado original. Sin embargo, este compromiso está condicionado a la obtención de una autorización judicial debido a la existencia de una medida de no innovar vigente, impuesta por la justicia contenciosa administrativa. Bolla dispondrá de 22 días para cumplir con esta obligación una vez que se levante dicha cautelar.

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El fiscal César Larry, de la Unidad Fiscal de Propiedad e Integridad Física de Monteros, no se opuso a la solicitud de la defensa, considerando que se trata de un pedido razonable y que el tipo de delito permite la aplicación de este mecanismo legal. Por su parte, los querellantes, José María Molina y Horacio Gera, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, también expresaron su conformidad. No obstante, solicitaron la incorporación de un mecanismo de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas. “Se deberá acreditar mediante fotografías y una inspección ocular que el inmueble ha sido devuelto en su estado original”, remarcaron.

Resolución

El juez Núñez Campero declaró razonable la solicitud y dispuso la suspensión del juicio a prueba por dos años. Durante este período, Bolla deberá cumplir con las tareas comunitarias, realizar las donaciones comprometidas y respetar diversas reglas de conducta, entre ellas, la prohibición de acercarse a la comuna de El Mollar una vez finalizado el retiro de la vivienda prefabricada.

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A su vez, se ordenó que la jueza de ejecución de sentencias supervise el cumplimiento de las medidas y se advirtió que, en caso de incumplimiento, el beneficio será revocado y el proceso judicial continuará. También se dispuso el cese de la prisión preventiva de Bolla y su inmediata libertad, siempre que no sea requerido por otra causa. El magistrado advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podría derivar en la revocación del beneficio, reanudándose el proceso penal. En cambio, si cumple con todo lo pactado será sobreseído del proceso al finalizar el plazo. (Producción Periodística: Fiorella Lombardo Rios).