Como cada mes desde abril del año 2024, los montos de los beneficios previsionales aumentan por índice de precios al consumidor anunciado para dos meses anteriores. En este caso el aumento del mes de agosto será del 1,6% equivalente al informado por vel Indec para el mes de junio pasado.

Impacto

Cada mes, los haberes previsionales y los topes mínimos y máximos se modifican por aplicación del índice de precios al consumidor, por aplicación del Decreto 274/2024. Tendremos nuevos montos de haberes mínimos y máximos, nuevo monto de prestaciones no contributivas por discapacidad y de la PUAM, nuevo valor de la Prestación Básica Universal; como así también se define las remuneraciones mínimas y máximas imponibles del sistema y de una de ellas se desprende el valor de la unidad de pago de las moratorias para trabajadores activos.

Mínimas y máximas

Estos montos tienen que ver con los ingresos de los trabajadores formales y las remuneraciones sobre las cuales se efectúan los aportes previsionales para futura¿ jubilación.

Mínima imponible: $105.837,15. De este monto se deprende cada mes el valor de la unidad de pago de deudavprevisional para todos aquellos trabajadores activos que se adhirieron al plan de deudavprevisional o está por adherirse, por aplicación de la Ley 27.705.

Valor de la unidad de pago de deuda previsional: $30.692,77 (equivale al valor a abonar por cada mes que se compra con la moratoria mencionada).

Máxima imponible: $3.439.657,90. Este monto implica que a aquellos trabajadores en relación de dependencia que perciban remuneraciones por encima de éste tope, solo se les efectuará el descuento de ley en concepto de aportes previsionales, sobre este máximo. De ese modo, estos trabajadores si bien es cierto tienen una capacidad de ahorro más importante durante la etapa laboral, la realidad es que, al momento de percibir su jubilación, el monto de la misma estará limitada a lo sumo en el haber máximo previsional, perdiendo considerablemente el poder adquisitivo al jubilarse. Estos son los trabajadores que tendrían que planificar su retiro de manera personal, a fin de conservar el poder adquisitivo al momento de la jubilación, siendo el Seguro de Retiro la herramienta adecuada.

Haber mínimo previsional: 314.243,50 El haber mínimo está garantizado por ley, por lo cual, si el monto de la jubilación resultare menor, se pagará un ítem definido como Complemento al mínimo. A estos haberes habrá que sumarle el Bono de Refuerzo de $70.000, siempre y cuando el beneficiario perciba una sola prestación, de lo contrario, no lo cobrará.

Haber máximo previsional: 2.114.561,34

Es la jubilación máxima del sistema, dentro del régimen general.

Monto PBU: $143.752,06

Se trata de la prestación básica universal, que como el nombre lo indica se paga a todos los jubilados con jubilación ordinaria por igual (universal). De ahí que el impacto de esta prestación en un haber mínimo sea importante, 45%, y, muy por el contrario, en los haberes máximos apenas representa un 6,7%, por lo cual cuanto mayor es el sueldo en la etapa activa, menor será el porcentaje a percibir en la etapa pasiva.

Monto prestación no contributiva por discapacidad: $219.970,45 El haber representa siempre el 70% del haber mínimo previsional. En caso de fallecimiento de su titular, no deja derecho a pensión por fallecimiento.

Monto de la PUAM: $251.394,80 El haber representa siempre el 80% del haber mínimo previsional. En caso de fallecimiento de su titular, no deja derecho a pensión por fallecimiento.

Estos números que serán los vigentes al mes de agosto de 2025, son solo a efectos ilustrativos y para comprender como funciona nuestro sistema previsional; ya que los mismos varían mensualmente por inflación.