Desde enero de 2012 está vigente en Argentina la Ley 26.727, que establece un régimen previsional especial para los trabajadores agrarios. Esta normativa reconoce una realidad insoslayable: la actividad rural es insalubre, físicamente exigente y genera un desgaste prematuro de la vida laboral. Por ese motivo, los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria del régimen agrario son más favorables que los del régimen general.
En este régimen especial, hombres y mujeres pueden jubilarse a los 57 años, siempre que acrediten 25 años de servicios en actividades comprendidas dentro de la normativa. No todas las tareas rurales están contempladas de manera expresa, por lo que es indispensable analizar cada caso en particular para determinar correctamente qué régimen corresponde.
Para financiar este beneficio anticipado, la ley estableció que los empleadores deben realizar un aporte diferencial del 2% adicional desde enero de 2012, destinado a sostener este retiro anticipado. Es importante aclarar que el trabajo en el agro realizado antes de la entrada en vigencia de la ley también es reconocido. En estos casos, Anses aplica un mecanismo de compensación: descuenta mensualmente del haber previsional los aportes omitidos, en función de los años trabajados en actividad agraria que no fueron alcanzados por el aporte diferencial.
Dos categorías
La ley contempla tanto a:
° Trabajadores permanentes, que prestan servicios durante todo el año.
° Trabajadores temporarios, que trabajan por temporada (por ejemplo, cosecha).
Ambos tienen derecho a la Jubilación Ordinaria del régimen especial, siempre que la actividad desarrollada sea considerada agraria.
Cuando hay actividades de varios regímenes es frecuente encontrar historias laborales con períodos de tareas generales y períodos agrarios. En estos casos, es necesario realizar un prorrateo de edad y años de servicio, ya que los requisitos pueden ubicarse: entre 57 y 65 años de edad y entre 25 y 30 años de servicios. El análisis técnico debe ser exhaustivo para evitar errores que perjudiquen al trabajador.
La Ley 24.241 establece que quienes se jubilan por un régimen especial no pueden volver a trabajar en la misma actividad que dio origen al beneficio. Esto alcanza también a los trabajadores agrarios.
Cálculo del haber
Aunque se trate de un régimen especial, la liquidación del haber se realiza de igual modo que en el régimen general. Este régimen no fija un porcentaje propio ni una fórmula de cálculo específica; por lo tanto, la determinación del haber inicial sigue las reglas de la Ley 24.241.
El problema actual: el vacío legal entre el régimen agrario y la reforma de 2018
En 2018, la reforma previsional habilitó a los trabajadores del sector privado a extender voluntariamente su vida laboral hasta los 70 años. Pero esta reforma no modificó el régimen agrario ni derogó la edad especial de 57 años.
El resultado: muchos trabajadores del agro creen que pueden seguir trabajando hasta los 70 años como cualquier otro empleado privado, desconociendo que su régimen especial sigue plenamente vigente.
Esto genera dos problemas graves:
1. Trabajadores que permanecen más allá de los 57 años, aun cuando tienen derecho a jubilarse y su rendimiento físico ya no es el mismo.
2. Empresas que no pueden renovar personal, mantienen colaboradores con productividad reducida por desgaste natural y siguen abonando sueldos y cargas sociales cuando ya deberían estar jubilados. El vacío legal -o, mejor dicho, la confusión práctica- afecta la eficiencia del sector y la calidad de vida de los propios trabajadores.
Este conflicto tiene solución si se trabaja con tiempo:
Planes de retiro programado
Permiten ordenar la transición del trabajador hacia la jubilación cuando cumple la edad legal.
Retiros voluntarios con bonificaciones
Una alternativa justa para el trabajador y funcional para la empresa, permitiendo: acceso al beneficio previsional, reconocimiento económico adicional, renovación de personal sin conflicto y equilibrio en la estructura laboral.
El régimen agrario fue creado para proteger la salud y la dignidad del trabajador rural. La reforma de 2018 no lo modificó, pero sí generó una confusión que hoy impacta en toda la cadena productiva.
Trabajar con anticipación, analizar cada caso y planificar el retiro permite: garantizar derechos previsionales, ordenar la gestión laboral y mejorar la productividad del sector. La clave es siempre la misma: información, planificación y asesoramiento profesional.