En medio de uno de las mayores escándalos políticos y judiciales de Tucumán de los últimos años, el abogado defensor Camilo Atim pidió la libertad del imputado José del Carmen Roldán en la megacausa que estalló tras la viralización de un audio que motivó la intervención del municipio de Juan Bautista Alberdi y el procesamiento de seis personas, entre ellas el ex intendente Luis “Pato” Campos y la legisladora Sandra Figueroa. Atim denunció una acusación sin pruebas sólidas y calificó la prisión domiciliaria como “desproporcionada”, mientras la investigación sigue acumulando embargos y peritajes.
La causa, caratulada “Giménez Roque Cayetano y otros sobre infracción a la ley 23.737”, tuvo su origen en junio de 2025, cuando un audio privado entre el entonces intendente de Alberdi, Luis Campos, y el empresario de la construcción Roque “Chipi” Giménez fue difundido en redes sociales. En esa conversación, que según la Justicia fue grabada sin consentimiento, se mencionaban presuntos vínculos entre funcionarios municipales y actividades ilícitas como narcotráfico, la venta de estupefacientes y el control de la policía local, desencadenando una investigación penal y la intervención del municipio por decreto del gobernador Osvaldo Jaldo.
A partir de esa primera investigación, el Juzgado Federal de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez y bajo la instrucción del fiscal Rafael Vehils Ruiz, procesó a seis personas por presunta asociación ilícita, lavado de activos y otros delitos complejos relacionados con la administración pública de Alberdi. Entre los procesados están Campos, su esposa Figueroa, Giménez, Pablo Ezequiel Barrionuevo, José Albano Lorú y Roldán, este último ex secretario de Hacienda municipal.
Los embargos sobre los bienes de los imputados superan los $200 millones para cada uno de los principales señalados, y tanto Campos como Figueroa han sido objeto de fuertes cuestionamientos públicos y judiciales. La legisladora, ante la presión mediática y procesal, solicitó licencia a su banca para dedicarse a “colaborar con el proceso judicial para aclarar mi situación de manera transparente”, según su propio escrito.
El escándalo institucional que se generó en Alberdi no se limitó al audio. En los procedimientos posteriores, la Policía y fuerzas federales realizaron allanamientos en domicilios vinculados a los imputados, secuestrando celulares, documentación y otros elementos que, para la Fiscalía, integrarían un entramado de financiación y manejo discrecional de recursos municipales. No obstante, Atim sostuvo que en el caso de Roldán “ninguna de esas medidas produjo hallazgos incriminantes” y que las pesquisas “no han aportado elementos objetivo alguno” que justifiquen su situación de detención.
En el escrito presentado ante el Juzgado Federal Nº 2, Atim solicitó la excarcelación de Roldán al amparo de los artículos 280 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, argumentando que su defendido permanece privado de libertad desde junio de 2025 sin pruebas concluyentes para sostener la acusación. Señaló que los allanamientos en la casa y la imprenta familiar “dieron resultado negativo” y que la imputación se basa, en gran medida, en especulaciones derivados del audio inicial que, a su juicio, es “carente de veracidad, credibilidad o el mínimo esbozo de seriedad”.
La defensa también aportó documentación contable que, según Atim, acredita el origen lícito de los fondos de Roldán y su conformidad con el perfil económico que tenía antes de su gestión en la Secretaría de Hacienda. “No existe, en el caso en concreto, peligro de fuga”, afirmó el defensor, subrayando el arraigo del imputado y su empleo estable, y solicitó que la prisión domiciliaria -que consideró “desproporcionada”- sea reemplazada por medidas menos gravosas previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.
La causa Alberdi, que ha sacudido la política provincial, sigue su curso con peritajes, embargos y nuevas instancias probatorias. Mientras la investigación avanza y se esperan nuevas decisiones judiciales, la defensa de Roldán reclama que no se vulnere el principio de inocencia y que se restituya su libertad para garantizar un proceso sin coerciones que, a su criterio, ya han cumplido su función precautoria.