Por diversos motivos varias decisiones judiciales por casos laborales no parecen muy atinadas. Sin debatir quién tiene razón, si el fallo ante un conflicto implica el cierre de la empresa nadie gana, ni siquiera el supuesto favorecido. Peor si hay otros trabajadores perjudicados.

Ejemplos recientes: por una persona en cada caso tres firmas fueron condenadas a pagar indemnizaciones cuyos montos superan sus facturaciones anuales, e incluso el valor del negocio. Ni aun vendiéndolas podrían pagar. Además, se dispusieron embargos y congelamientos de cuentas. Parece razonable para evitar maniobras de vaciamiento, pero la consecuencia es paralizar la actividad. No podrán ocultar dinero pero tampoco pagar a proveedores y empleados. Por sentencias que sumadas rondan los 710 millones de pesos quedarían sin trabajo casi 180 trabajadores. Cabe preguntarse dónde está la protección de los derechos laborales.

Es cierto que muchas situaciones no son claras. El dueño de un inmueble que utiliza una aplicación para alquilarlo, negocio por el que la aplicación recibe dinero, no es empleado de la misma ni viceversa. El propietario paga la intermediación de la app. Lo mismo podría decirse del dueño de una motocicleta que utiliza una aplicación para conseguir clientes que requieren transporte de alimentos, negocio por el que la app recibe dinero; no es empleado de la aplicación sino que alquila sus servicios. En vez de repartir volantes para que lo contraten como cadete se anota en la aplicación. Ambos casos corresponden a la llamada economía colaborativa.

Sin embargo, las reglas de la relación importan. Las aplicaciones pueden exigir que se respeten determinadas pautas de conducta para mantener su reputación como intermediarias, de lo contrario se dejará de acudir a ellas y perderán de ganar comisiones. ¿Cuándo las exigencias dejan de ser compromisos de contratantes independientes para ser relación de dependencia? Hoy, resolverlo depende de la ubicación cronológica, ideológica y tecnológica de los jueces.

Ya que al comienzo se habló de indemnizaciones pueden mencionarse ideas discutibles, no necesariamente aplicadas, que generarían más problemas que soluciones. Una, actualizar sueldos por inflación. Si deben pagarse salarios adeudados no tiene sentido tomar valores históricos y ajustarlos por IPC porque si la persona hubiera continuado su labor habría cobrado los valores de convenio, que no necesariamente siguen a la inflación. Por lo tanto, debería tomarse el salario vigente que le correspondería y multiplicarlo por el número de meses adeudados. Sí, podría resultar un monto menor que la indexación, pero sería realismo. De lo contrario, convendría ser despedido o explotado que trabajar y cobrar regularmente.

Tampoco tiene sentido aplicar sobre el valor actualizado una tasa de interés que implique una ganancia por encima de la inflación, pues sería otro exceso por sobre la situación del empleado regular. Si se pretende representar ganancias de productividad originadas en la experiencia, ya estarían en el sueldo vigente. Si se quieren capturar ganancias por inversiones el cálculo estaría mal hecho pues supondría que el trabajador ahorró el cien por cien de su sueldo y lo puso en una colocación financiera que rindió una tasa de interés real de seis u ocho por ciento anual. Acertado y austero inversionista, que no habría gastado en comida, transporte, servicios o hijos para ganar en el mercado de capitales. Tampoco compensaría bienestar no gozado al no haber cobrado pues en todo caso debería calcularse sobre la diferencia de ingresos (lo que debieron pagarle menos lo que efectivamente cobró, no importa la fuente) y con tasa decreciente pues así son los recuerdos y su impacto en el bienestar presente. Y por supuesto, si se trata de un resarcimiento traducible en valor salarios la tasa no corresponde. ¿Debería compensarse el costo de mantenerse sin cobrar sueldos? Sí, pero habría que precisar cómo se hizo. Si con otro trabajo, devolviendo la diferencia; si todo fue prestado, el costo financiero del estilo de vida regular. Podría resultar más que el ajuste por IPC, pero hay que ver el caso. Además, ¿cuánto tiempo puede alguien vivir de prestado?

Tirar tasas a mansalva incentiva buscar problemas laborales y perjudica el empleo. Evaluar las consecuencias es esencial; aun con buena fe, el “fiat iustitia, et pereat mundus” lleva al desastre.

En otra línea, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional criticó algunos puntos del proyecto oficial de reforma laboral como que las sentencias de trabajo se adecuen a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque, dice, limitaría la independencia de los magistrados y no hacerlo será considerado mal desempeño.

Pero desde 1864 que la Corte sostiene que ella es “el intérprete final de la Constitución”. Sería lógico que los jueces siguieran sus decisiones en todo aquello en condiciones de ser resuelto por tal tribunal, también definido como custodio de las garantías constitucionales, pero que hoy no sea obligatorio implica dos problemas. Uno, costos adicionales. Si las apelaciones ante fallos contrarios a la jurisprudencia de la Corte llegan allí la sentencia se revertirá. Entretanto, se perdieron tiempo y dinero. El otro, denegatoria de justicia. Algunas partes, evaluando sus costos, elegirán apelar y otras no. Quienes puedan recibirán justicia, quienes no puedan, no. Además, casos esencialmente iguales resueltos en tribunales diferentes con disímil criterio significarían diferentes sentencias para la misma situación. Si los jueces estuvieran disconformes con la posición de la Corte deberían fallar según el criterio superior pero incluir su disidencia, que podría servir para fundamentar una apelación. Así, tal vez concurran a la formación de nueva jurisprudencia. Mientras tanto, se ahorrarían recursos aplicando la interpretación vigente.

Finalmente, que los jueces no puedan ser juzgados por sus sentencias es incorrecto. Por supuesto que pueden. De analizarlas surge si hay desconocimiento, arbitrariedad, decadencia intelectual o prevaricato, motivos legales para un jury. Ahora se sumaría no acatar a la superioridad. Lo repudiable es desplazar jueces según la parte atendida. La independencia es de presiones políticas o sectoriales y no valida desconocer a la Corte y cargarle a la sociedad costos evitables.