El acuerdo conciliatorio celebrado entre la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) para poner fin a su controversia por las utilidades mineras fue homologado por el juez federal 2 de Catamarca, Guillermo Andrés Díaz Martínez.

Se trata del último paso en el proceso de recomposición del conflicto de años por YMAD y por la Ciudad Universitaria. Ya el rector de la UNT, Sergio Pagani, y el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil, habían firmado el acuerdo el 15 de diciembre para resolver el litigio sobre YMAD, entidad formada desde 1958 entre la UNT, Catamarca y la Nación. Luego, el 6 de enero, el Gobierno de Javier Milei formalizó ayer la salida del Estado Nacional de la conducción y administración de la empresa minera. A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo transfirió la gestión operativa del ente a la provincia de Catamarca.

La relación de la UNT con la minería viene desde que el descubridor del yacimiento de Farallón Negro, Abel Peirano, cedió a la Universidad los derechos de explotación. Por ello en 1958, con la Ley 14.771, se creó YMAD y se determinó que las utilidades debían repartirse en un 60% para Catamarca y un 40% para la UNT, destinados a terminar la Ciudad Universitaria, según lo determinaba el artículo 18 de la ley.

A lo largo del tiempo no hubo mayores complicaciones con la ley, hasta a comienzos de este siglo cuando comenzaron a llegar grandes cantidades de dinero por utilidades, con la concesión del yacimiento a Minera Alumbrera.

El acta del conflicto

Fue el ex rector Juan Alberto Cerisola (cabeza de la UNT entre 2006 y 2014) quien cambió la distribución de las utilidades mineras en 2008 mediante la firma de un “convenio” con el que se daba por concluida la Ciudad Universitaria y a raíz de eso se repartían un 20% de utilidades para otras universidades y un 20% para la UNT, de libre disponibilidad.

El control de YMAD quedó para Catamarca

La UNT declaró nula el acta del convenio y querelló a YMAD para retrotraer las cosas a antes de 2008 y que se restituyeraa el 40% a la casa de altos estudios. YMAD se opuso y luego, por orden de la Cámara de Apelaciones, el 20% de las utilidades destinadas a otras universidades quedó en el Juzgado Federal y depositado en plazo fijo.

En el acuerdo conciliatorio, la UNT y Catamarca dieron por finalizado el juicio. Se acordó volver al 40% para la UNT; validar el “Acta interpretativa” que se había firmado en 2024 y se estableció que el crédito destinado a la Ciudad Universitaria será el equivalente a 135.000 metros cuadrados. Una vez satisfecha esa finalidad se hará el reparto de 60%, a Catamarca, 20% a la UNT y 20% a las otras universidades.

Se acordó que los fondos depositados deberán ser entregados a la UNT y que esta constituirá un fondo de garantía a satisfacción de YMAD, con el destino específico de responder frente a los reclamos que se pudieran suscitar, el cual se integrará mediante un porcentaje del 8% de las utilidades que le correspondieran a la UNT.

El acuerdo fue enviado al Juzgado Federal y se esperaba la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores de Catamarca y del Consejo Superior de la UNT, lo cual ya ha ocurrido este año.

También se firmó el acuerdo de modificación del acta de Farallón Negro, por la cual la Nación intervenía en la entidad minera con Catamarca y la UNT. Como el Gobierno nacional por decreto declaró en 2023 la emergencia pública en materia económica y señaló que YMAD no integra la Administración Pública Nacional, se desvinculó del ente, en el marco de reducir la estructura estatal.

Se supera el litigio por YMAD y la Ciudad Universitaria

Catamarca y la UNT dispondrán de YMAD, que ha contratado una empresa especializada en materia ambiental (Golder Associate Argentina S.A. - WSP), para elaborar, controlar y administrar un plan de cierre de establecimiento y remediación ambiental. Se dejan de lado reclamos originados en la distribución de utilidades devengadas o a devengarse.

Consideraciones del juez

El juez Díaz Martínez consideró la demanda de la UNT de que el “convenio” del 2/2/2008, era un acto que fue suscripto por autoridad incompetente y sobre la base de antecedentes falsos. También, que el 6 de enero las partes presentaron el acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación en los términos del artículo 309 del CPCCN y acompañaron la resolución del Consejo Superior de la UNT que aprueba el texto del acuerdo; la Ley 5.932 de Catamarca que aprueba la conciliación y el Decreto 1.720 que la promulga; el Acta interpretativa del artículo 18, ley 14.771 y el Acuerdo modificatorio del “Acta de Farallón Negro”.

Añadió que en cuanto a derivaciones lesivas o agravios a eventuales derechos de terceros, “las partes dejan expresamente asentada la asunción de responsabilidad –y una cláusula de indemnidad– ante reclamos de ese origen” y que “la conciliación celebrada por las partes, al no vulnerar el orden público, es susceptible de homologación judicial”.

Por ello, el juez decidió homologar el acuerdo conciliatorio y declaró, en consecuencia, concluido el proceso en los términos del artículo 309 del CPCCN. Agregó que las costas se han de establecer tal como fue acordado por las partes, y difirió la regulación de honorarios hasta tanto haya base líquida y firme”.

Lo que viene: el Consejo Superior debe disponer dónde y cómo se terminará la ciudad universitaria

Con la homologación del juez Guillermo Andrés Díaz Martínez adquiere carácter de cosa juzgada el acuerdo con YMAD; queda firme el convenio y se recupera el crédito de 40% de utilidades para la UNT.  Se acuerda que se concluirá cuando se hayan construido 135.000 m2. Ahora el Consejo Superior, que es el que puede disponer de los bienes de la UNT, tendrá que establecer cómo se van a invertir los fondos.