Un empleado policial fue procesado por la Justicia por haber disparado mortalmente a un hombre que habría ingresado a robar a su vivienda, en Villa Alem. Para el Ministerio Público Fiscal el imputado actuó con exceso en la legítima defensa, mientras que para la querella no hubo una amenaza por parte del fallecido. La defensa, por su parte, adelantó que sostendrá que su pupilo actuó en legítima defensa. El acusado, deberá cumplir medidas de coerción de menor intensidad por los próximos tres meses mientras avanza la investigación.
El violento episodio se desencadenó durante la madrugada del 29 de agosto de 2024. De acuerdo con la hipótesis fiscal, alrededor de las 5.00, Mauricio Exequiel Abregú (28) -junto con otra persona aún no identificada-, colocó una escalera en la medianera del patio trasero de la vivienda donde vivía el agente policial Fabricio Nazareno Valdéz Wolters (23), junto a su madre, ubicada en la calle Matheu al 800.
Abregú y su acompañante, al notar que los habitantes del inmueble ya se habían enterado de su presencia, huyeron del lugar. Según la acusación del MPF, mientras ambos escapaban por por la vereda sur de la calle Matheu en dirección Jujuy, Valdéz Wolters, que había ingresado hacía pocos meses en la Patrulla Urbana, utilizó su pistola semiautomática de 9 milímetros que le habían otorgado dentro de la Policía como arma reglamentaria, y efectuó tres disparos.
Uno de los proyectiles ingresó por la región lumbar de la espalda de Abregú, perforó la primera vértebra lumbar y el músculo recto izquierdo, lo que le provocó una rápida pérdida de sangre y falleció a causa de un shock hipovolémico.
Proceso penal
El caso en primera instancia fue investigado por la Unidad Fiscal de Homicidios II, al mando de Carlos Sale. Luego de realizar las primeras averiguaciones y de recibir los informes practicados por el Equipo de Investigaciones Fiscales (Ecif), el fiscal resolvió desestimar las actuaciones al considerar que el hecho se encuadraba dentro de un supuesto de legítima defensa. La querellante Nicole Cortéz Zamar, de la Defensoría Penal V, solicitó la revisión de esa decisión. El 30 de junio de 2025, un juez hizo lugar a ese planteo y dispuso remitir las actuaciones a la Fiscalía Regional. Tras analizar el caso, ésta concluyó que no estaba debidamente acreditada la legítima defensa y ordenó que continúe la investigación, la cual quedó a cargo del fiscal Pedro Gallo.
Ayer, un año y medio después, el MPF formalizó la investigación en contra de Valdéz Wolters y lo imputó como presunto autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso de la legítima defensa.
Según informó el auxiliar de fiscal, Alejandro Andole, al iniciar la pesquisa los investigadores entrevistaron a los vecinos de la zona, quienes manifestaron que esa noche escucharon ruidos y gritos. Algunos incluso señalaron haber visto a dos sujetos circular por las viviendas mientras cargaban un televisor antes del hecho y haber escuchado cuatro disparos. Además denunciaron diversos episodios de inseguridad en el barrio y robos previos.
Huía con una bicicleta robada, llegó la Policía, sacó un arma de juguete y terminó baleadoEl representante del MPF informó que en la escena del crimen se secuestró un cartucho de 9 milímetros, tres vainas servidas y un proyectil encamisado deformado. También dijo que los informes toxicológicos practicados a la víctima y al agente policial dieron positivo en la detección de metabolito de cocaína en la orina de Abregú y negativo en la presencia de alcohol y estupefacientes en el organismo de Valdéz Wolters. Por último dijo que los peritos indicaron que la víctima estaba de espaldas al recibir el disparo.
La querellante discrepó con la postura del MPF y argumentó que no hubo exceso en legítima defensa, sino homicidio agravado por el uso de arma. Cortéz Zamar sostuvo que la agresión ilegítima ya había cesado cuando Valdéz Wolters disparó, ya que los sujetos huían de espaldas.
Al referirse al testimonio de los testigos dijo que hubo una inconsistencia en el número de disparos que escucharon y alegó que en el lugar del crimen no se encontró otra arma, vaina servida o elemento balístico que indicara la participación de una segunda arma.
También mencionó los registros fílmicos de las cámaras de seguridad de la zona que captaron al acompañante de Abregú caminando y luego corriendo con un objeto en la mano y dijo que era un “elemento verde pequeño”, no un arma grande o negra de 20 o 30 cm como se había sugerido. “Considero que la evidencia con que se cuenta es para el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. No existió una agresión ilegítima que hubiera habilitado una legítima defensa y menos aún una desproporción en el marco de esta situación”, afirmó.
La Policía y el Servicio Penitenciario también tendrán un aumento salarialEl abogado defensor, Augusto Avellaneda, no se opuso a la formulación de cargos ni al pedido de medidas de coerción del MPF, pero adelantó que en su estrategia defensiva sostendrá que el accionar de su pupilo fue en legítima defensa.
Tras analizar las posturas de las partes, la jueza Isabel de los Ángeles Méndez resolvió hacer lugar a la solicitud de la Fiscalía. Es así que Valdéz Wolters -que actualmente presta servicio en la oficina administrativa del Grupo Especial de Apoyo Motorizado (GEAM)-, quedará sometido a la investigación en libertad siempre y cuando se comprometa a permanecer a disposición de las autoridades judiciales, se presente a firmar una vez por mes un comparendo en una dependencia policial, fije domicilio y cumpla con la orden de restricción de acercamiento dictada a favor de la familia de la víctima y con la prohibición de portar armas de fuego.