Eduardo Rothe
Abogado
En las líneas que siguen me propongo “dialogar críticamente” con la opinión del Legislador Gerónimo Vargas Aignasse acerca del reciente fallo estadounidense sobre los reclamos por la expropiación de las acciones de YPF S.A. durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, publicada en la última edición dominical de LA GACETA.
A pesar del esmerado maquillaje jurídico empleado por el autor para presentar su análisis como asépticamente técnico-legal, considero que se trata de una lisa y llana columna de opinión política y partidaria.
Vargas Aignasse afirma que “el litigio tramitado en Estados Unidos no tuvo como eje central la validez de la expropiación, sino aspectos instrumentales vinculados a la interpretación de cláusulas estatutarias”. Se trata de una afirmación correcta; pero retóricamente engañosa si, como hace el legislador, se omite el contexto, pues el núcleo de la discusión no fue un “tecnicismo instrumental”: fue la omisión deliberada y explícita de la República de cumplir con la obligación de realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) a los accionistas minoritarios, tal como exigían los artículos 7 y 28(A) del estatuto de YPF. Un estatuto aprobado por decreto del PEN, promovido por el Gobierno en los mercados bursátiles y utilizado para captar más de U$S 1.100 millones de inversores en la OPI de 1993. Un estatuto, sigo con el contexto, que, al momento de la expropiación, el entonces viceministro Kicillof consideró que sería “estúpido” cumplir porque era una “trampa para osos”. No veo aquí una cuestión equívoca necesitada de interpretación; se trató, con toda evidencia, de una violación consciente y asumida.
Verdad a medias
También indica la columna que el fallo “no cuestiona la potestad expropiatoria del Estado” y “ratifica la legitimidad de la decisión de fondo”. Verdad a medias, y sin el matiz imprescindible para captar el sentido sustancial de lo dicho por el tribunal de apelaciones neoyorquino. La sentencia distingue entre: a) la existencia del agravio lesivo, y b) el remedio judicial específico al que los demandantes recurrieron en busca de su reparación. Para decirlo con máxima claridad: el país no ganó el juicio porque haya tenido razón al actuar como lo hizo, sino porque los demandantes eligieron una vía procesal no adecuada para canalizar su pretensión. En efecto, la mayoría del tribunal afirmó (la sentencia no fue unánime) con contundencia que Argentina, al expropiar y no ofertar a los accionistas minoritarios, violó el estatuto de manera “consciente y flagrante” y que su Gobierno “sembró dudas sobre la seguridad de la inversión extranjera en el país”. Se trata de un dato que ningún análisis serio de la expropiación puede silenciar: aunque a la postre nada deba pagarse bajo el reclamo en curso (es lo más probable, dado que el eventual acceso a una instancia de revisión por la Corte Suprema es muy difícil para los actores, y que las vías procesales correctas estarían ya prescriptas), queda vigente el costo inconmensurable derivado de la violación de los derechos de propiedad. Que el árbol no tape el bosque.
Caso YPF: tras la anulación de la condena, se abre una etapa clave con definiciones en EEUUPor último, Vargas Aignasse destaca que cuatro administraciones mantuvieron la misma línea de defensa. Esto es absolutamente cierto y constituye un dato valioso. Sin embargo, la conclusión de que esto “desarma cualquier lectura partidaria” es una evidente falacia: la continuidad puede explicarse simplemente por la gravedad fiscal de la contingencia (una condena equivalente al 45% del presupuesto nacional), sin implicar necesariamente convicción compartida sobre la legalidad de la expropiación y la omisión de la OPA a los accionistas minoritarios.
YPF: las claves del fallo a favor de ArgentinaMe permito finalizar con una consideración confesamente política (aunque no partidaria): como ciudadano me disgusta que cuatro administraciones hayan mantenido la misma línea de no investigar la dimensión penal del caso YPF al momento del ingreso como accionista del Grupo Petersen. Que el triunfo en el juicio no tape la corrupción.