La causa judicial que mantiene en suspenso la próxima elección de rector en la Universidad Nacional de Tucumán sumó en las últimas horas un pronunciamiento de fuerte impacto procesal. El fiscal federal Rafael Vehils Ruiz emitió dictamen en el expediente iniciado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, quienes -patrocinados por el abogado Gonzalo Casas- buscan que la Justicia declare que el actual rector, Sergio José Pagani, no puede aspirar a un nuevo mandato consecutivo.
En su presentación, el representante del Ministerio Público sostuvo en primer término que la Justicia Federal es competente para intervenir en el caso por tratarse de una demanda dirigida contra la Universidad Nacional de Tucumán, organismo comprendido dentro de la órbita estatal nacional. Superado ese punto, el fiscal centró su análisis en la procedencia de la acción declarativa de certeza y concluyó que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Vehils Ruiz recordó que este tipo de procesos sólo resultan viables cuando existe un estado real de incertidumbre sobre una relación jurídica concreta, una afectación actual y la inexistencia de otra vía idónea para resolver el conflicto. Bajo ese criterio, afirmó que en el expediente no se verifica ninguna de esas circunstancias. “Los actores no individualizan la existencia de acto alguno que afecte de modo actual sus derechos o intereses jurídicos”, señaló.
El fiscal entendió que la pretensión de los decanos se apoya en una eventual postulación futura del actual rector, basada en manifestaciones públicas y versiones periodísticas, pero sin que exista una candidatura formalizada ni una decisión de la autoridad electoral universitaria. “No se verifica en autos la formalización de una candidatura concreta, la intervención de autoridad electoral universitaria, ni -mucho menos- la existencia de decisión alguna que admita o rechace una eventual postulación”, remarcó.
A partir de ello, concluyó que no existe un conflicto judicialmente relevante sino una hipótesis preventiva. “No se configuraría en el caso un estado de incertidumbre jurídicamente relevante en los términos del artículo 322 del CPCCN, sino un supuesto de consulta abstracta o preventiva, ajeno a la función jurisdiccional”, sostuvo el funcionario. En la misma línea, entendió que tampoco se acredita legitimación activa suficiente por parte de los demandantes, ya que el perjuicio invocado sería eventual y condicionado a hechos futuros e inciertos.
Con esos fundamentos, Vehils Ruiz propició el “rechazo in limine de la acción”, es decir, su desestimación sin ingresar al tratamiento del fondo. En cuanto a la medida cautelar solicitada para impedir la recepción de candidaturas eventualmente incompatibles con el Estatuto, también opinó que no puede prosperar, al tratarse de un planteo accesorio respecto de una acción principal que, a su criterio, carece de viabilidad jurídica.
La postura del fiscal coincide en buena medida con la sostenida previamente por la Universidad Nacional de Tucumán, que al contestar la demanda mediante su apoderado Jorge Chehín afirmó que no existe “incertidumbre jurídica actual”, que no hay candidatura oficializada del rector Pagani y que el planteo de los decanos se apoya en “conjeturas futuras”. La casa de altos estudios también advirtió que una intervención judicial anticipada podría generar una “grave perturbación institucional” y afectar la autonomía universitaria en pleno proceso electoral.
El dictamen fiscal no obliga al juez Guillermo Díaz Martínez, es decir que no es vinculante, pero representa una opinión institucional relevante que deberá ser ponderada al momento de resolver. El magistrado ya había anticipado que la cautelar y la sentencia definitiva serían decididas en un mismo acto, por lo que el expediente quedó ahora en condiciones de ingresar en su tramo final, en medio del avance del cronograma electoral universitario.
La respuesta de la parte actora no tardó en llegar. En un nuevo escrito, el abogado Casas cuestionó duramente la posición del fiscal y calificó como un “grave error procesal” exigir la existencia de un acto consumado para habilitar una acción declarativa. Sostuvo que precisamente este tipo de procesos están diseñados para prevenir conflictos antes de que se consoliden. “No se discute un acto administrativo ya realizado, sino un acto en ciernes”, afirmó. Casas agregó que la eventual inscripción de Pagani antes del cierre de listas del 29 de abril constituye un riesgo inmediato y no una mera conjetura. “Toda la Universidad Nacional de Tucumán sabe que el ingeniero Pagani se inscribirá y los medios de prensa lo expresan”, dijo en su presentación. También citó precedentes como “Uñac”, “Manzur”, “Zamora” e “Insfrán” para sostener que la Justicia ya intervino en controversias electorales antes de la oficialización de candidaturas.
Según el letrado, aceptar la tesis del Ministerio Público implicaría vaciar de contenido la finalidad preventiva del artículo 322 del Código Procesal y obligar a sus representados a esperar la consolidación de un conflicto institucional mayor. En ese escenario, advirtió, podría verse comprometida la validez misma del proceso electoral y frustrarse el acceso a una tutela judicial oportuna.
Con el dictamen fiscal incorporado y las posiciones de las partes ya explicitadas, toda la atención se concentra ahora en el despacho del juez Díaz Martínez. Su resolución definirá no sólo si la demanda sigue adelante, sino también si el actual rector Sergio Pagani queda habilitado para competir por un nuevo mandato o si la elección en la principal universidad pública del norte argentino deberá desarrollarse bajo otro escenario político e institucional.