Una de las celebraciones más significativas del calendario internacional tendrá lugar en menos de seis días. En el Día del Trabajador, quienes brindan su esfuerzo cotidiano celebran y ven reconocidos sus derechos, en conmemoración de quienes perdieron la vida para poder gozarlos hoy. El 1° de Mayo es una fecha de reflexión en la agenda anual, por lo que muchos empleados están llamados a descansar. Sin embargo, otros deberán seguir cumpliendo sus tareas y, en ambos casos, el salario percibido varía más adelante.

Cuándo es el feriado del Día del Trabajador en mayo 2026

La Ley de Contrato de Trabajo es la norma fundamental que regula las relaciones laborales en el sector privado. Con ello, garantiza un marco de protección para los asalariados y establece, según el Calendario de Feriados Nacionales, cuáles son aquellas jornadas en las que el personal no debe prestar servicio o, en caso de hacerlo, qué reconocimientos corresponden.

Los sueldos correspondientes el feriado del 1°de Mayo

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 181 de la LCT, el 1° de mayo rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto implica que, por regla general, el trabajador no tiene la obligación de prestar servicios. En caso de que el empleado no trabaje, tiene derecho a percibir su salario habitual, incluso si la fecha coincide con un domingo, garantizando así que su descanso no afecte el bolsillo.

El panorama cambia para quienes, por la naturaleza de su actividad o por necesidades de la empresa, deben cumplir con sus tareas. En estos casos, la ley advierte que quienes trabajen el viernes 1° de mayo deberán cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir, percibirán lo que popularmente se conoce como "pago doble".

Requisitos y condiciones para el cobro

Para acceder a este beneficio, según el Artículo 183 de la misma ley, se imponen ciertas condiciones de asistencia para garantizar el cobro del feriado. Para tener derecho a la remuneración, el trabajador debe haber cumplido funciones a las órdenes de un mismo empleador al menos 48 horas o seis jornadas dentro de los diez días hábiles anteriores al feriado.

Asimismo, también califican aquellos que hayan trabajado la víspera hábil (el martes 30 de abril) y continúen prestando servicios en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes. Esta cláusula busca proteger el salario de quienes mantienen una continuidad laboral efectiva.

¿Qué pasa con los trabajadores a destajo o con sueldos variables?

Para aquellos que no tienen un sueldo fijo, la normativa también prevé un mecanismo de cálculo justo. Según el Artículo 184, para el personal a destajo se tomará como base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo anteriores al feriado.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, el monto se determinará promediando lo percibido en los 30 días inmediatamente anteriores a la celebración del Día del Trabajador. De esta manera, el marco legal asegura que, sin importar la modalidad de liquidación, el esfuerzo realizado en una jornada de descanso nacional sea debidamente recompensado.