El patrimonio de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (Asunt) habría perdido $ 1,7 millón como consecuencia de una supuesta maniobra interna ejecutada entre enero de 2005 y septiembre de 2006. Esta conclusión se desprende del auto (resolución) de procesamiento que este 5 de abril dictó Daniel Bejas, juez federal N°1.
El magistrado consideró consolidada la sospecha que inicialmente llevó al fiscal federal Carlos Brito a investigar la denuncia que formuló Gerardo Luis Rea en su carácter de vicepresidente de Asunt y de director de Juicios de la UNT. Por consiguiente, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de cinco funcionarios y empleados que en esa época se desempeñaban en la entidad: Carlos A. Fiorito, ex gerente general interino; Ernesto H. Massino, ex síndico auditor; Mabel N. Giménez, ex jefa del Departamento Técnico Administrativo; Rodolfo F. Saavedra, ex jefe de Tesorería, y Edgar G. Loredo, ex ayudante auxiliar en Tesorería.
La Justicia imputa a Fiorito, Massino y Giménez el delito del artículo 249 del Código Penal, que reprime con multa e inhabilitación especial de un mes a un año al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. La conducta que presuntamente desplegaron Saavedra y Loredo estaría encuadrada en el artículo 248, que reprime con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones y las leyes nacionales o provinciales; ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
La resolución de Bejas, que puede ser apelada, traba un embargo de $ 300.000 sobre los bienes de cada procesado. El juez también declaró la falta de mérito (ni sobresee ni procesa) respecto de Julián Ricardo Jiménez Lamas y María Yolanda Gómez, que al momento de la comisión de los supuestos hechos ilícitos cumplían respectivamente la función de administrativa de Contaduría y de auditor interno.
Devoluciones
Además de una denuncia judicial, las anomalías detectadas en la obra social de la Casa de Juan B. Terán originaron un sumario administrativo y una auditoría. "Como corolario de ese informe (pedido por el Rectorado) surge que desde 2005 se habrían estado ocultando ingresos mediante la falta de depósito de las recaudaciones, la adulteración de comprobantes y la manipulación de los registros", citó Bejas.
La auditoría halló asimismo acreditaciones bancarias por montos superiores a las recaudaciones diarias cuyos excedentes se correspondían en forma exacta con faltantes anteriores ("cosa que indica que hubo 'devoluciones'", dedujo el magistrado); planillas de resumen de ingresos confeccionadas con atraso; rendiciones fuera de término y falta de fiscalización de procedimientos por parte de la funcionaria a cargo de Contaduría. "(Este conjunto de irregularidades) vulnera las normas básicas de control y posibilita la comisión de daños patrimoniales", reprochó Bejas.
La resolución menciona que, en el ámbito del sumario administrativo (iniciado por los mismos hechos investigados en sede judicial), Augusto González Navarro, director de Asuntos Jurídicos de la UNT, aconsejó exonerar a Saavedra, y cesantear a Loredo, Giménez y Jiménez Lamas.
Sentido común
Una peritación fue decisiva para la pesquisa que dirigió el fiscal Brito. Dicho estudio practicado por la contadora Silvia A. Arroyo determinó que algunos imputados actuaron en forma organizada y que aparentemente llevaron una contabilidad paralela.
Respecto de Fiorito, que es hermano de Oscar Fiorito, presidente de Canal 10, el juez manifestó que, en su posición de garante del patrimonio de Asunt, habría omitido advertir numerosas irregularidades y permitido atrasos de hasta cinco meses en la contabilidad de la obra social.
En cuanto a Saavedra, Bejas dijo que omitió su deber de depositar fondos con absoluto dominio del hecho o bien que los depositaba en forma irregular. El magistrado apuntó que Loredo tenía conocimiento de lo que ocurría en la obra social: "haciendo uso del sentido común, resulta llamativo el hecho de que una persona, por más ingenua que sea, desconozca que una boleta de depósito bancario sea válida sin recibir por parte de su receptor un instrumento que acredite la autenticidad y veracidad de aquello".