Una vez más, las fallas iniciales en la instrucción de un caso policial generan en la comunidad la percepción de un sistema judicial vulnerable. Esta semana fueron absueltos cuatro imputados por el asesinato de Eduardo "Dengue" Navarro, hace siete años. Lo notable es que no los absolvieron porque probaron su inocencia, sino por las numerosas irregularidades que hubo a lo largo de la investigación. La casuística en Tucumán está poblada de casos similares. Entre los casos más sonados, nadie duda que las desprolijidades iniciales en la recogida de pruebas influyeron en el final que sigue abierto de causas Lebbos y Marita Verón. En marzo de este año, un tribunal absolvió a "Jazo" Acevedo por falta de pruebas en el juicio por el robo a una motocicleta. Cuando la víctima declaró en la fiscalía, pidió una rueda de reconocimiento asegurando que podía señalar a quien le había robado. La medida de prueba nunca se realizó. Precisamente, Pedro Roldán Vázquez, uno de los camaristas que absolvió a Jazo no sin antes cuestionar a los policías y a los fiscales entonces intervinientes, viene reflexionando desde hace tiempo sobre el tema. Recuerda el magistrado que desde 1983 hasta 1991 el sistema de enjuiciamiento penal siguió a cargo de jueces de instrucción "cuya actuación se regía por normas inspiradas en la inquisición medieval"; enfocados en la "confesión espontánea policial" del imputado como medio de prueba, sostenidos en un procedimiento escrito, sin publicidad de los pasos de la instrucción.
Enfatiza el camarista penal que este sistema ha perjudicado el desarrollo de técnicas de investigación independientes (esto es, diferentes de una confesión forzada o inducida) fomentando además una cultura de la transgresión en esta materia. En efecto, se pregunta Roldán Vázquez, si se aceptaba como válida un acta de confesión, cómo no aceptar un acta policial de flagrancia, o de constatación, aunque no llevara la firma de testigos.
Quienes dictan Justicia en Tucumán destacan que con la reforma de 1991 el procedimiento se tornó acusatorio, recayendo en los fiscales las tareas de investigación que antes realizaban los jueces de instrucción; se prohibió utilizar las confesiones extrajudiciales o prestadas en ausencia de un defensor, de modo de evitar los abusos físicos, obligando a los investigadores a emprender la búsqueda de datos independientes de la confesión mediante mecanismos de prueba que posibilitaran el control de todos los interesados. Sin embargo, el ejercicio cotidiano de la justicia en Tucumán no siempre refleja esos avances conceptuales y filosóficos. Otra reflexión de Roldán Vázquez puede ayudar a entender esta situación. Según el camarista, la reforma de 1991 no contó con un consenso previo de los operadores, ni con un programa integral de capacitación.
Nos parece que uno de de los grandes desafíos de la Justicia provincial consiste en concientizar a todos sus agentes sobre la obligación de respetar en cada paso de un proceso judicial todo el repertorio de derechos que se han convertido en normas en este siglo XXI. Un siglo, éste, signado por la visibilidad. En ese sentido, nos recuerda Roldán Vázquez, hoy las fallas se exhiben en el juicio oral, donde son materia de discusión pública por las defensas, querellas y fiscalías. Y no pueden ser ignoradas por los jueces, que deben aceptar sólo las pruebas correctamente reunidas, y fallar únicamente en base a aquellas que se correspondan con la realidad.