El número 119 del diario “El Pueblo”, que se editaba en Tucumán en enero de 1868, publicaba el texto de una ordenanza sobre higiene y circulación, que la Municipalidad acababa de sancionar. Empezaba prohibiendo “arrojar aguas sucias, botar basuras a las calles o depositarlas en las veredas”.
Disponía que “los vecinos esperarán que el carrero llame a las puertas y entonces le serán entregadas las basuras en vasijas, cestos o cajones, en el cordón de las veredas”. Era obligación de todo vecino “barrer la calle en todo el frente de sus respectivas pertenencias, los miércoles y sábados de cada semana”.
Estaba vedado obstruir “el paso de la vereda, conduciendo grandes bultos u objetos que impidan el libre tránsito”. El que los portase, debía “seguir su camino abajo de las veredas”. Tampoco podían los vendedores colocar en la acera sus “cestos, cajones o bateas”, ni “sentarse en la calle a expender sus productos”.
Igualmente, se prohibía depositar escombros, maderas o materiales de construcción en las veredas. Quien quisiera “despejar su casa de escombros o porciones de tierra”, debía pedir a la Municipalidad que “le señale el lugar donde deberán ser botadas”.
Los carros no podían estacionarse en calles ni esquinas. Pero “podrán hacer estación en la plaza Libertad (hoy Independencia), colocándose en orden de uno en uno, al lado de la cadena que circunda la plaza, teniendo cuidado de poner maneas a sus animales”. Las infracciones estaban sancionadas por multas que iban de cuatro reales a diez pesos.