La cuestión del “tercer voto” en el Tribunal de Recusación sigue abierta, y la indefinición alarga el conflicto interno en la Junta Electoral Provincial (JEP).
Según fuentes del órgano con jurisdicción en los comicios provinciales, la continuidad del ministro fiscal y pupilar Edmundo Jiménez depende de lo que opine el fiscal de Cámara en lo Penal de la I Nominación, Carlos Sale.
El magistrado ya se había expedido sobre la cuestión, convocado por la representante de la Legislatura, la oficialista Beatriz Bordinaro de Peluffo. Pero en esa ocasión, la participación de Sale en el Tribunal de Recusación fue objetada por el presidente de la JEP Antonio Gandur (ocupa ese lugar por ser titular de la Corte Suprema), quien adujo que no se habían respetado las normativas vigentes respecto de la subrogancia de magistrados del Ministerio Público Fiscal y Pupilar. Esta vez, el expediente llegó a Sale con los lineamientos expresados por el propio Gandur y sus pares del alto tribunal en la acordada N° 792/2015, del miércoles pasado.
Jiménez fue recusado por la oposición en las últimas dos semanas, debido a supuestos nexos con el alperovichismo y a que fue visto conversando en un bar céntrico con el candidato a gobernador del Frente para la Victoria, el vicegobernador Juan Manzur.
El martes pasado, Gandur elevó un dictamen en el que se expresaba a favor de la impugnación contra el ministro fiscal. El jueves, a las 13, la legisladora Bordinaro de Peluffo (representa a la Legislatura ya que Manzur se apartó por ser candidato) emitió un dictamen en disidencia con Gandur. Adjuntó a su voto un proyecto de resolución que contenía la opinión del fiscal de Cámara en lo Penal de la I Nominación, Sale. Argumentó que correspondía su participación debido a la resolución N° 208 del Ministerio Público Fiscal, firmada el 17 de julio pasado (notificada a la JEP tres días después). Allí se cita la ley N° 5.454, que establece la conformación del órgano tripartito: “la JEP estará integrada por el presidente de la Corte (...), por el presidente de la Legislatura (...) y por el ministro fiscal (...) o sus reemplazantes legales”. Se menciona además el artículo 64, inciso 7, de la ley N° 6.238 (Ley Orgánica del Poder Judicial), que fija como potestades del ministro fiscal “dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento” del cuerpo de acusadores.
Gandur emitió una resolución poco después de conocer el dictamen de Bordinaro de Peluffo en la que calificaba de ilegítima la participación de Sale, y recordaba el orden de subrogancia dispuesto por la acordada N° 792/2015, en las que se citaban resoluciones del Ministerio Público Fiscal de 2000 y 2001.
Así, el expediente sobre la recusación de Jiménez fue girado ese día a la fiscal de Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral y lo Contencioso Administrativo, Elena Sangenis de Terraf. Esta se excusó por tener lazos de parentesco con un apoderado de un partido opositor. Siguiendo los lineamientos estipulados por Gandur, se remitió la documentación al fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal, Alejandro Noguera. Este sorprendió con su voto ya que, según fuentes de la JEP, indicó que no le correspondía por normativa participar del Tribunal de Recusación. Otra vez, sobre la base de los parámetros de la acordada N° 792/2015, se remitió el caso a Sale, por ser fiscal de Cámara de la I Nominación. La opinión de este magistrado es conocida. Sin embargo, ni siquiera en la Junta Electoral dan por hecho que acabe el tira y afloja entre Gandur y Jiménez por la normativa que debe aplicarse para la subrogancia del ministro fiscal.