Contra el voto en cadena
Piden que se controle “exahustivamente” que las firmas en los sobres no sean apócrifas
Desde hace varios días circulaban versiones en el mundo político acerca del posible uso de teléfonos celulares para “fabricar” votos en cadena. Según estos dichos, la estrategia consistiría en que el elector le tome una fotografía al sobre dentro del cuarto oscuro, para enviarle la imagen de las firmas a otra persona; esta, a su vez, se encargaría de elaborar el sobre con las rúbricas apócrifas, que sería entregado luego al primer votante de la cadena. Todo indica que la versión ha llegado a la Junta Electoral Provincial. En la resolución N° 971/15, dictada la semana pasada, Antonio Gandur, Edmundo Jiménez y Beatriz Bordinaro, miembros del órgano electoral, les indicaron a las autoridades de mesa la recomendación de que “controlen exhaustivamente en el escrutinio de mesa que las firmas consignadas en los sobres sean las propias”. “El voto en cuestión podrá ser anulado o recurrido (por las autoridades)”, explicó la Junta Electoral. E indicó que, en paralelo, se pueden aplicar otras disposiciones debido a la posible comisión de un delito electoral.
Por posibles incidentes
Si se corta la luz en el conteo provisorio, deberán preservar de inmediato las urnas
El antecedente de las Primarias nacionales del 9 de agosto en una escuela de El Mercofrut, donde hubo un corte de luz en pleno recuento de votos, llevó a la Junta Electoral Provincial a dictar recomendaciones al respecto. “Las autoridades de las mesas afectadas deberán suspender el escrutinio, cerrar la urna y trasladarla con personal de Gendarmería al local designado por la Junta Electoral Provincial para su recepción, donde se procederá a realizar las operaciones de escrutinio”, expresó el órgano encargado del control de los comicios. Un episodio de estas características se produjo en 2011, cuando un grupo de personas generó incidentes en una escuela de El Chañar, produciéndole incluso lesiones a un policía. La Junta Electoral consignó sin embargo un antecedente reciente en las PASO, en el que se procedió a preservar la urna tal como se aconsejó. “Este procedimiento fue el adoptado por la Justicia Electoral Federal de la Provincia de Tucumán en las elecciones del pasado 9 de agosto a raíz de un corte de luz producido en la Escuela de El Mercofrut”, especificó la JEP.
Pautas para un acto “libre”
Garantías para los derechos de los ciudadanos, dentro y fuera del cuarto oscuro
En la resolución 971/15, la Junta recordó el artículo 37 de la Constitución Nacional. “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio, así como el mecanismo para garantizar la libertad del sufragio. Este último constituye un elemento esencial para el correcto funcionamiento del sistema democrático”, remarcaron las autoridades del órgano electoral. Apuntaron también el inciso 3 del artículo 43 de la Carta Magna tucumana y el Código Electoral Nacional, donde también se expresan previsiones respecto de la autonomía del elector. Consignaron además las normativas destinadas a preservar el voto secreto, y las sanciones vigentes para quien viole esa cláusula. “También se proscriben las reuniones de electores, el depósito de armas, o la entrega de boletas de sufragio en el radio de los locales de votación; el expendio de bebidas alcohólicas durante los comicios; la celebración de espectáculos públicos o actos deportivos; la portación de armas, el uso de divisas o distintivos, entre otras”, detallaron los integrantes de la Junta.
Las autoridades de mesa tienen atribuciones para controlar el proceso electoral en su lugar asignado. Sin embargo, también tienen límites para actuar. Desde la Junta Electoral Provincial advirtieron que, más allá de que estén encargados de una determinada urna, las autoridades no pueden agregarse a la mesa a su cargo para sufragar, a menos que sea la que le corresponda. Se advirtió además que los ciudadanos residentes en otras provincias “no pueden ser fiscales de ningún partido”, algo que también deberán supervisar.
Contra electores sustitutos
Remarcan la obligación del ciudadano de rubricar la planilla luego de sufragar
En la resolución N° 971/15 de la Junta Electoral Provincial, dictada la semana pasada, se expresa como recomendación a las autoridades de mesa que cotejen la identidad del elector. Para ello, remarcaron que los votantes “deberán suscribir el padrón al momento de emitir su sufragio contra la entrega del troquel correspondiente”. “Se recomienda a las autoridades de mesa realizar con estricta regularidad el procedimiento consistente en que el elector firme el padrón al momento de emitir el sufragio y reciba el troquel”, señalaron Antonio Gandur, Edmundo Jiménez y Beatriz Bordinaro, miembros del órgano electoral. Con esta disposición, los encargados de cada boca de recepción de boletas dificultarán la posible “sustitución de identidad” que en ocasiones se denuncia, como el uso de DNI de fallecidos que no fueron dados de baja como votantes. “En caso de que el elector se niegue a suscribir el padrón, las autoridades deberán dejar constancia de ello en el acta correspondiente”, explicaron los miembros de la Junta Electoral en la resolución.