El Gobierno ha confirmado que acudirá a la Corte Suprema de la Provincia en casación, con el objetivo de revertir el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ha declarado nulos los comicios del 23 de agosto y ha ordenado al Estado provincial que convoque nuevas elecciones. El asunto a elucidar en los próximos días es cómo se integrará el alto tribunal tucumano.
El presidente del cuerpo, Antonio Gandur, no puede intervenir porque se desempeñó como titular de la Junta Electoral Provincial y rechazó planteos que pedían la nulidad de los comicios a ese órgano de control de las elecciones.
Respecto de Antonio Estofán, fuentes del Acuerdo por el Bicentenario esperan que se aparte de la causa, en nombre -sostienen- de la amistad manifiesta que lo une a Arnaldo Ahumada, uno de los abogados firmantes del amparo que invalidó la votación.
Otro tanto se aguarda de Claudia Sbdar, pero por las razones opuestas. La especulación opositora refiere a una supuesta enemistad entre la única magistrada de la Corte y el mencionado letrado.
Daniel Posse, en tanto, es hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, y aunque este se apartó de intervenir en los pleitos vinculados a las elecciones para que el juez supremo no tuviera que excusarse, los opositores recuerdan también sus antecedentes como funcionario del Poder Ejecutivo durante el alperovichismo.
El único juez supremo que estaría firme es René Mario Goane.
Las vacantes que finalmente se produzcan en la Corte deben ser cubiertas por miembros de las salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Salvador Ruiz (Sala I) y Ebe López Piossek (Sala III) están descartados, porque fallaron por la nulidad de los comicios; y Horacio Castellanos (Sala I) ya adujo razones personales para apartarse del expedientes. Sergio Gandur (Sala III), en tanto, es hijo del presidente de la Corte, por lo que también se apartaría. Quedan, entonces, Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, ambos de la Sala II.
Si en efecto hubiera más de dos vacantes y con los miembros de la Sala II no bastara, la Corte deberá completarse con los de la Cámara en lo Civil y Comercial Común.