“Se enterró la discrecionalidad en los pagos”. Con esa frase, el fiscal de Estado, Daniel Leiva, destacó a LA GACETA la creación del Registro de Sentencias Condenatorias (RSC) en la órbita del organismo. En esta oficina se podrán inscribir todos los acreedores del Estado con sentencias firmes, y -según la fecha- tendrán prioridad a la hora de cobrar.

Para eso, los montos de las demandas deberán ingresar en el cálculo de recursos de la Provincia. Hasta el 31 de julio tienen plazo para anotarse en el Registro los interesados; y si el trámite es efectivo, los acreedores podrán cobrar su juicio después de que se apruebe el Presupuesto 2017.

Leiva, en compañía del fiscal adjunto, Federico Nazur, indicó que en este sistema abarca a los jubilados que iniciaron juicios, a los que demandaron por daños y perjuicios al Estado y a los planteos por diferencias salariales. Estas personas pueden dirigirse por consultas a la oficina de RSC en Casa de Gobierno, planta baja, de 8.30 a 12.30, o bien ingresar a la dirección: www.tucuman.gov.ar/articulo/registro-de-sentencias-condenatorias.html. En esta página se explican los pasos a seguir y se puede bajar el formulario de registro para avanzar en el trámite.

Los funcionarios explicaron la oficina comenzó a funcionar el 23 de mayo y que seguirá atendiendo durante el período de la feria judicial de julio. Además, apuntaron que este mecanismo funciona en Mendoza, Corrientes y Jujuy.

“Se hicieron muchas consultas hasta ahora”, especificaron. Desde el cuerpo de abogados que trabaja en la repartición se indicó que ya hay expedientes iniciados, los que serán derivados a la Secretaría de Hacienda para ser incorporados al Presupuesto. Precisaron que después que la Legislatura apruebe el proyecto, los beneficiarios podrán gestionar el cobro.

La Fiscalía de Estado no maneja el estimativo de la deuda consolidada por los juicios contra la Provincia.

Legislación

El RSC fue creado a través de la ley 8.851, cuyo artículo 5 fijó que debían arbitrarse los mecanismos administrativos que garanticen el pleno acceso público para su consulta. La norma establece que: “los pronunciamientos judicial que condenen al Estado provincial, los entes y organismos centralizados y descentralizados, a los entes autárquicos, a las sociedades con participación estatal mayoritaria, a los entes u organizaciones empresarias o societarias donde el Estado o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para la administración pública y hasta su agotamiento, sin perjuicio del mantenimiento de los regímenes de consolidación de deudas previstos en las normas vigentes”. En el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en el que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias para incluirla en el ejercicio siguiente.

En decreto provincial reglamentario 1.583 determinó la elaboración de una base de datos bajo el estricto orden de antigüedad según la fecha de notificación judicial de a planilla firme y definitiva.

Leiva apuntó que se buscó establecer un sistema organizado, previsible y racional de ejecución presupuestaria que permita la planificación y ordenación objetiva necesaria para el cumplimiento de las sentencias dictadas en contra del Estado provincial y que resguarde, a la vez, la intangibilidad de los fondos públicos.

“Se garantiza al ejecutante el cobro efectivo de su crédito no sujeto a eventualidades discrecionalidad ni obstáculos, asegurando de esa manera el debido resguardo a sus derechos individuales con el fin de honrar las deudas derivadas de los procesos judiciales de modo transparente y respetando el orden cronológico establecido”, finalizó.

Dirección electrónica

• los acreedores pueden iniciar los trámites ingresando a la página: www.tucuman.gov.ar/articulo/331/registro-de-sentencias-condenatorias.html