El oficialista Sergio Mansilla sigue cosechando “una de cal y otra de arena” en el afán de lograr que la Justicia provincial valide su re-reelección como legislador. El lunes, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió un fallo atípico, que confirmó la división que el litigio genera. Por un lado, la mayoría que conformaron los vocales Claudia Sbdar y Antonio Estofán, y el camarista Benjamín Moisá decidió que abrirá en forma “provisoria” el recurso de queja contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de la pretensión de Mansilla. Por el otro, el vocal decano René Goane y el camarista Salvador Ruiz ratificaron que la intención del ex senador alperovichista de ser legislador por tercer período consecutivo viola la Constitución de Tucumán.
Para admitir provisionalmente la queja, Sbdar, Estofán y Moisá (con su voto) se apoyaron en el dictamen favorable al recurso de Mansilla que había emitido el fiscal Alejandro Noguera, quien reemplazó al ministro público Edmundo Jiménez -este no intervino porque, como integrante de la Junta Electoral Provincial (JEP), autorizó la tercera postulación sin intervalo del oficialista, junto a la ex legisladora alperovichista Beatriz Bordinaro de Peluffo y al vocal Antonio Gandur-. Moisá, quien se integró a la Corte después de Ruiz porque no había votos suficientes para emitir un fallo válido, precisó que quedaba pendiente juzgar la procedencia del recurso de queja de Mansilla. Su pronunciamiento confiere el carácter de “gravedad institucional” a la cuestión planteada por el dirigente afín a José Alperovich. “Están en crisis el ‘principio de la soberanía popular’ y la debida conformación del Poder Legislativo, pilar fundamental de la forma representativa y republicana de Gobierno”, definió Moisá.
La minoría dijo que la queja de Mansilla era manifiestamente improcedente en función de la limitación al número de reelecciones prevista en el artículo 45 incorporado a la Constitución en 2006 por obra de la Convención Constituyente con mayoría alperovichista abrumadora. Esta cláusula dice: “los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período”. Mansilla ganó las elecciones de 2007 y de 2011, aunque en esa segunda oportunidad no juró en el cargo de legislador (se trataba de una postulación testimonial). En función de ello, la Junta Electoral validó su tercera postulación en los comicios de 2015, decisión que originó el pleito en sede judicial.
El favor del pueblo
Goane y Ruiz recordaron que, en un caso similar de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había impedido la re-reelección de Gerardo Zamora, ex gobernador de Santiago del Estero. “La Corte (nacional) destacó que resultaba claro que la Constitución adoptada por Santiago del Estero establece la regla de una sola reelección consecutiva y que, en ese caso, corresponde interpretar que el pueblo -mediante sus constituyentes- estableció el límite de una sola reeleción consecutiva y que, ante la claridad del texto constitucional, cualquier otra interpretación que se intentase resulta violatoria de la voluntad constituyente”, expresaron. Y agregaron que el imperio de la ley es esencial para el logro de una Nación con instituciones maduras: “no es posible que con la invocación de la defensa de la voluntad popular pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.
La minoría rechazó el argumento de Mansilla y de la JEP que sostiene que la reelección testimonial de 2011 no debía ser computada porque no había habido toma de posesión de la banca (el dirigente era senador). “(El impedimento para una tercera postulación consecutiva) vale con independencia de que, a pesar de haber sido elegido y reelegido, decida no asumir el cargo, no jurar o renunciar. Todas esas vicisitudes atañen exclusivamente al candidato que ha decido proponer su candidatura a la comunidad y, no obstante haber contado con el favor del pueblo que lo eligió en dos oportunidades sucesivas como representante legislativo, decide ulteriormente no tomar posesión del cargo y, por ende, no prestar el juramento”, manifestaron Goane y Ruiz.
La admisión provisoria de la queja implica que la mayoría quiere analizar en detalle el expediente antes de emitir una decisión de fondo: mientras tanto, la banca 49 sigue vacía a la espera de que asuma Mansilla o, bien, quien sigue según la lista, César Dip, ex intendente de Lules. La decisión prolongará el trámite del caso, que ya cumplió un año.
Dos días antes de los comicios del 23 de agosto, los camaristas Ebe López Piossek y Rodolfo Novillo habían dicho que, a su leal saber y entender, era suficiente una simple lectura del artículo 45 de la Constitución para alcanzar a ver que el significado es clarísimo y está al alcance del sentido común de todos, en el sentido de que Mansilla no podía ser candidato a legislador en 2015. Pero la Corte, vía per saltum, y con los votos de Goane, Sbdar y Estofán, autorizó al postulante oficialista a figurar en las boletas del 23 de agosto con la advertencia de que, si resultaba elegido -como ocurrió-, tendría que esperar el resultado del juicio iniciado para debatir la cuestión por Walter Berarducci, hoy secretario de Gobierno de San Miguel de Tucumán.