Desde la década de 1990, diversos proyectos de ley proclamaron la necesidad de que la Justicia de Paz abandone la función burocrática (compuesta por las anotaciones del Registro Civil y las tareas de notaría) para abrazar otra jurisdiccional, que le permitiese resolver pleitos. Pero la posibilidad de dictar el derecho en controversias simples requería, en primer término y como mínimo, jueces de Paz letrados. Esta transformación en principio sencilla se ha visto frustrada una y otra vez. En 2004, el Gobierno de José Alperovich promovió una ley en ese sentido, que, por la indefinición de la competencia territorial, nunca fue aplicada. En septiembre, la Legislatura dejó el asunto en manos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, pero ya casi han transcurrido 12 meses desde entonces y la Justicia de Paz sigue igual que hace siglos.
“Estamos demorados. Pero espero que ‘la sandía caiga’ para un lado o para otro en las próximas semanas. La situación no da para más”, admitió Antonio Gandur, presidente del alto tribunal. Las dificultades halladas en el afán de reformar la Justicia de Paz -y pasar de manera definitiva a un sistema letrado- incluyen desde problemas edilicios (en general, los 72 juzgados existentes en la provincia funcionan en locales precarios) hasta diferencias técnicas. El debate relativo al diseño de un plan piloto se prolonga entre los vocales Gandur, René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse por cuestiones relativas a la estructura básica que cada juzgado de Paz debe tener para prestar servicios semejantes a los de la Justicia ordinaria. Por ejemplo, está pendiente de definición el funcionamiento de la defensa oficial encargada de brindar asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos que carecen de medios para contratar los servicios de un abogado.
Todas las potestades
La Ley 8.833 coloca el rediseño de la Justicia de Paz en manos de la Corte. Esta norma, que fue pedida por el propio alto tribunal, le confiere facultades amplias para dictar las reglamentaciones que resulten pertinentes, y adoptar las medidas necesarias al fin de jerarquizar y profesionalizar la institución existente. En ese empeño, la Corte incluso puede establecer mecanismos alternativos de solución de conflictos (como la mediación) y las nuevas competencias territoriales cuya falta había paralizado la aplicación de la reforma sancionada en 2004, a instancias del alperovichismo. La Ley 8.833 equiparó a los jueces de Paz letrados con los magistrados ordinarios en cuanto a la estabilidad, inamovilidad, intangibilidad de las remuneraciones y el mecanismo de destitución (antes, los jueces de Paz debían ser confirmados en forma periódica). Subsiste, empero, la diferencia relativa al mecanismo de designación: mientras los magistrados ordinarios son preseleccionados por concurso público, para los jueces de Paz basta la decisión discrecional del Poder Ejecutivo (en este caso, el acuerdo corre por cuenta de la Corte).
Mientras el alto tribunal analiza las alternativas de implementación de la Justicia de Paz Letrada, una comisión ad hoc instituida en la Legislatura para reformar el proceso civil se propone también revisar las reglas de aquella institución. En la Casa de Gobierno, por su parte, si bien no hay planes para llenar las numerosas vacantes existentes -el 21% de los juzgados de Paz está acéfalo-, sí se habla de cerrar algunos juzgados y de crear otros (se informa por separado). También hay propuestas para quitarles las competencias de Registro Civil, que acarrean una vinculación funcional con el Poder Ejecutivo difícil de fiscalizar.