La Corte Suprema de Justicia de Tucumán zanjó la discusión relativa al tipo de proceso aplicable a los reclamos de los jubilados transferidos. En dos fallos distintos emitidos durante el mismo día (13 de octubre de 2016), el alto tribunal se inclinó a favor de la vía más rápida y excepcional: el juicio sumario. Los pronunciamientos en cuestión recayeron sobre los expedientes iniciados por los pasivos Francisco Ismael Saleh y José Ricardo Matassini. Ambas sentencias llevan la firma de los vocales René Goane (preopinante), Antonio Gandur y Daniel Posse, y confirman las decisiones previas favorables a los jubilados de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En términos generales, los fallos “Saleh” y “Matassini” reivindican que los demandantes merecen la respuesta más pronta posible de parte del Estado provincial. Tales resoluciones obligan a la Provincia a abonar las sumas necesarias que garantizan la percepción del 82% móvil. La administración pública pretendía que las demandas de Saleh y de Matassini tramitaran con las reglas del juicio ordinario con el argumento de que la demanda exigía mayor debate y prueba que los que habilita el proceso sumario. Goane manifestó que tal razonamiento era dogmático puesto que la Provincia no especificaba en forma concreta cuáles habrían sido las pruebas que no había podido utilizar para dilucidar la cuestión, así como su incidencia en el resultado del proceso.
“Juzgo que en un litigio como este (‘Matassini’) fue posible acreditar los extremos básicos de procedencia del amparo sin requerirse en absoluto para formar convicción sobre el asunto una investigación más profunda ni otros elementos de relevancia que no sean los tomados en consideración por la Sala I”, opinó el magistrado preopinante. Y añadió: “ello no podría ser de otra manera por cuanto si la arbitrariedad o ilegitimidad debe ser manifiesta en el caso concreto, no cabe otra posibilidad que admitir que tampoco debe resultar necesario compulsar minuciosamente un complejo, extenso y prolífico material probatorio tendiente a su acreditación”.
En cuanto al argumento de la Provincia de que la Sala I había emitido sentencias contradictorias respecto de la vía procesal idónea, la Corte sostuvo que lo importante era verificar que en cada juicio concurriesen los requisitos necesarios para tornar procedente la acción célere de amparo.
Tanto Saleh como Matassini son activos militantes de la causa de los jubilados transferidos. A mediados de este año, ambos formaron parte del grupo que se reunió con legisladores radicales con el firme interés de que la Legislatura sancionara un proyecto de ley para que la Provincia replique en el sector pasivo a su cargo el pago de las diferencias en los haberes que promueve la Nación. En aquella ocasión, Saleh pidió una norma que priorice y disponga el pago de los pleitos terminados; el arreglo de los juicios en trámite y la actualización de los montos. “El problema es que el Gobierno hizo una ley de inembargabilidad de los fondos públicos”, dijo Saleh. Y advirtió que había 14.000 ciudadanos en su situación. “Ya han muerto más de 15.000”, destacó el jubilado.
José Roberto Toledo, abogado patrocinante de Saleh y de Matassini, manifestó en una nota dirigida a este diario que las sentencias de la Corte obligaban a la Provincia a observar, en lo sucesivo, el porcentual de movilidad oportunamente acordado. Toledo indicó que su colega Arnaldo Ahumada también había intervenido en los amparos y dijo que, frente a la contundencia de los pronunciamientos de la Corte Suprema, la Provincia debía abandonar su posición de dilatar indefinidamente el reconocimiento de los derechos de los jubilados. “Debemos dejar atrás el sistema autocrático que instauró el ex gobernador José Alperovich, que devastó las instituciones republicanas y apostó a que el tiempo extinga las demandas de los pasivos, lo que presupone apostar a la extinción física de estos”, reflexionó el letrado.