LA INSTITUCIÓN EN DISPUTA
============22 TEX preguntas (11332157)============
¿Qué es el Ministerio Público?
Es el órgano que representa los intereses de la sociedad en la Justicia mediante el ejercicio de dos funciones: la acusación y la defensa oficial. El Ministerio Público controla la legalidad de los actos judiciales, es decir, que estos se ajusten a la ley.
============22 TEX preguntas (11332151)============
¿Quiénes lo integran?
El Ministerio Público prepara y promueve la acción de la Justicia en defensa del interés de la sociedad mediante los fiscales y los defensores oficiales. Hasta febrero, ambos magistrados tenían un mismo jefe: el ministro fiscal y pupilar. 
============22 TEX preguntas (11332155)============
¿Cuáles son las funciones de la máxima autoridad?
Jiménez tiene una jerarquía similar a la de un vocal de Corte. Representa al Ministerio Público; imparte instrucciones a fiscales y defensores; dictamina en los casos del alto tribunal, etcétera. El ministro público además integra la Junta Electoral.
============22 TEX preguntas (11332153)============
¿En qué órbita del Estado funciona?
El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial de Tucumán. En ese sentido, tiene un estatus jurídico semejante al que poseen la Junta Electoral y el Consejo Asesor de la Magistratura.
============22 TEX preguntas (11332149)============
¿Quién es su titular?
Edmundo Jiménez. En 2014, José Alperovich otorgó la jefatura de los fiscales y de los defensores oficiales a quien había sido su ministro de Gobierno y Justicia desde 2003. Al momento de asumir, Jiménez era secretario general del Partido Justicialista.
============22 TEX preguntas (11332147)============
¿Por qué el órgano fue dividido?
El Ministerio Público unificado (defensores y fiscales) es incompatible con el Código Procesal Penal aprobado en 2016. La división es necesaria: lo que está en discusión es el grado de autonomía administrativa de los nuevos institutos.
cronologíA BÁSICA
20/10/2016
La Legislatura sanciona el Código Procesal Penal. Se trata del conjunto de disposiciones que regulan la persecución del delito. El Código, que recién ha de empezar a regir en septiembre, requiere un Ministerio Público Fiscal y un órgano equivalente para la Defensa.
16/02/2017
A instancias del oficialismo, la Legislatura divide el Ministerio Público, y emancipa a los órganos resultantes de los controles administrativos que ejercía la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. 
26/02/2017
Casi al mismo tiempo, los opositores Oscar López (Partido Fe), y Silvia Elías de Pérez, José María Canelada y Juan Andrés Robles (UCR) judicializan la reforma del Ministerio Público (Ley 8.983). Las respectivas demandas aducen que la norma es inconstitucional, en especial porque desconoce la superintendencia de la Corte sobre la Justicia.
14/03/2017
La mayoría de los vocales de la Corte posterga una definición sobre las medidas cautelares peticionadas por la oposición en sus respectivos juicios. En simultáneo y por medio de la Acordada 198, los integrantes del alto tribunal declaran inaplicable la Ley 8.983, y reasumen las funciones administrativas que la Legislatura había concedido a Edmundo Jiménez y a su homólogo de la Defensa (el cargo está vacante). 
LA PALABRA CONSTITUCIONAL
EL ARTÍCULO 121
La Constitución de Tucumán es la ley suprema de la provincia: todos los actos del Estado, de las personas jurídicas y de los habitantes deben ajustarse a sus disposiciones, empezando por las leyes. La Carta Magna coloca al Ministerio Público en el ámbito del Poder Judicial. El artículo 121 expresamente concede a la Corte la superintendencia de la administración de Justicia.  
 

LA INSTITUCIÓN EN DISPUTA

¿Qué es el Ministerio Público?
Es el órgano que representa los intereses de la sociedad en la Justicia mediante el ejercicio de dos funciones: la acusación y la defensa oficial. El Ministerio Público controla la legalidad de los actos judiciales, es decir, que estos se ajusten a la ley.

¿Quiénes lo integran?
El Ministerio Público prepara y promueve la acción de la Justicia en defensa del interés de la sociedad mediante los fiscales y los defensores oficiales. Hasta febrero, ambos magistrados tenían un mismo jefe: el ministro fiscal y pupilar. 

¿Cuáles son las funciones de la máxima autoridad?
Jiménez tiene una jerarquía similar a la de un vocal de Corte. Representa al Ministerio Público; imparte instrucciones a fiscales y defensores; dictamina en los casos del alto tribunal, etcétera. El ministro público además integra la Junta Electoral.

¿En qué órbita del Estado funciona?
El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial de Tucumán. En ese sentido, tiene un estatus jurídico semejante al que poseen la Junta Electoral y el Consejo Asesor de la Magistratura.

¿Quién es su titular?
Edmundo Jiménez. En 2014, José Alperovich otorgó la jefatura de los fiscales y de los defensores oficiales a quien había sido su ministro de Gobierno y Justicia desde 2003. Al momento de asumir, Jiménez era secretario general del Partido Justicialista.

¿Por qué el órgano fue dividido?
El Ministerio Público unificado (defensores y fiscales) es incompatible con el Código Procesal Penal aprobado en 2016. La división es necesaria: lo que está en discusión es el grado de autonomía administrativa de los nuevos institutos

CRONOLOGÍA BÁSICA

20/10/2016
La Legislatura sanciona el Código Procesal Penal. Se trata del conjunto de disposiciones que regulan la persecución del delito. El Código, que recién ha de empezar a regir en septiembre, requiere un Ministerio Público Fiscal y un órgano equivalente para la Defensa.

16/02/2017
A instancias del oficialismo, la Legislatura divide el Ministerio Público, y emancipa a los órganos resultantes de los controles administrativos que ejercía la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. 

26/02/2017
Casi al mismo tiempo, los opositores Oscar López (Partido Fe), y Silvia Elías de Pérez, José María Canelada y Juan Andrés Robles (UCR) judicializan la reforma del Ministerio Público (Ley 8.983). Las respectivas demandas aducen que la norma es inconstitucional, en especial porque desconoce la superintendencia de la Corte sobre la Justicia.

14/03/2017
La mayoría de los vocales de la Corte posterga una definición sobre las medidas cautelares peticionadas por la oposición en sus respectivos juicios. En simultáneo y por medio de la Acordada 198, los integrantes del alto tribunal declaran inaplicable la Ley 8.983, y reasumen las funciones administrativas que la Legislatura había concedido a Edmundo Jiménez y a su homólogo de la Defensa (el cargo está vacante). 

LA PALABRA CONSTITUCIONAL
EL ARTÍCULO 121
La Constitución de Tucumán es la ley suprema de la provincia: todos los actos del Estado, de las personas jurídicas y de los habitantes deben ajustarse a sus disposiciones, empezando por las leyes. La Carta Magna coloca al Ministerio Público en el ámbito del Poder Judicial. El artículo 121 expresamente concede a la Corte la superintendencia de la administración de Justicia.   

Claves de la reforma

VOTACIÓN.- La Ley 8.983 fue aprobada en general por 40 votos. Cinco opositores votaron en contra: Eudoro Aráoz, Eduardo Bourlé, Luis Brodersen, José María Canelada y Adela Estofán de Terraf. En la confusa votación en particular, los legisladores de la oposición que aprobaron el proyecto en general dieron la espalda a algunos cambios y avalaron otros.

CONCESIÓN DE ÚLTIMO MOMENTO.-En la sesión del 16 de febrero, el oficialismo desistió de la pretensión de que el Poder Ejecutivo (PE) nombre “a dedo” a los fiscales y defensores regionales. Estos funcionarios sin estabilidad -duran ocho años en sus cargos con posibilidad de renovación- han de ser seleccionados con intervención del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM).

MÁXIMOS PODERES.- La ley dividió el Ministerio Público Fiscal y Pupilar en un órgano para la acusación (Ministerio Público Fiscal) y otro para la defensa (Ministerio Público Pupilar y de la Defensa). Específicamente colocó a Edmundo Jiménez, titular del Ministerio Público unificado, en la institución de los fiscales. La norma consagró la independencia, y autonomía funcional, administrativa y financiera de los ministerios públicos, y los emancipó de los controles que ejercía la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el manejo de los recursos humanos y materiales por imperio del artículo 121 de la Constitución provincial.

ATRIBUCIONES.- Respecto del personal, la norma dio a los titulares de los ministerios públicos facultades para designar y echar; controlar la disciplina (incluso de los magistrados); disponer traslados y para establecer el régimen de subrogancias. En cuanto a la organización, la ley los habilitó para crear dependencias; establecer horarios y determinar el mecanismo de distribución de causas. Todo esto va acompañado de la capacidad para fijar y ejecutar el presupuesto.

NUEVAS FIGURAS.- La Ley 8.983 creó los cargos del ministro público de la Defensa (nombramiento discrecional del PE con acuerdo de la Legislatura); de los fiscales y defensores generales y adjuntos (nombramiento discrecional de los titulares de los ministerios públicos); de los fiscales y defensores regionales (nombramiento del PE con intervención del CAM), y de los defensores auxiliares (nombramiento de los titulares de los ministerios públicos y de la Corte).

El proyecto de "re-reforma"

PUNTO DE INFLEXIÓN.- El oficialismo anunció que “re-reformaría” la Ley 8.983 luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la declarara “inaplicable” a los fines prácticos por medio de la Acordada 198. En virtud de ese acto administrativo, el alto tribunal reasumió las potestades de superintendencia concedidas a los titulares de los ministerios públicos.

SIN DICTAMEN UNÁNIME.-El bloque mayoritario avaló la enmienda de ciertos artículos y habilitó el tratamiento de la “re-reforma” en la sesión de hoy. El opositor José María Canelada firmó un dictamen en minoría en el que expresó sus dudas sobre la posibilidad de que la nueva enmienda subsane los vicios de la reforma original. Los opositores Fernando Valdez y Stella Maris Córdoba dijeron que iban a estudiar otra alternativa.

INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL.-El oficialismo aspira a que los ministerios públicos ejerzan la superintendencia “en el marco de lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución de Tucumán”. Pero el artículo mencionado expresamente concede la superintendencia de la Justicia a la Corte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-La “re-reforma” indica que durante el período de transición que demande la reorganización de los ministerios públicos, la gestión administrativa se mantendrá en la Secretaría Administrativa de la Corte. Esta situación concluirá cuando los ministerios públicos “comuniquen” al alto tribunal que asumirán plenamente sus funciones de superintendencia o hasta el transcurso de un año.

HABERES Y CONCURSOS.- El proyecto oficialista precisa que el personal de los ministerios públicos respetará los nomencladores y la escala salarial del Poder Judicial (habrá un esquema único). Además, estatuye que el ingreso de funcionarios y empleados tendrá lugar por concurso con parámetros similares a los aplicados por la Corte.

CAMBIO DE NOMBRES.-Los defensores y fiscales generales pasarán a llamarse coordinadores generales así como los defensores y fiscales adjuntos se transformarán en auxiliares de fiscal y de defensor.