Valeria Brand - Jueza de Familia de la Provincia
De acuerdo con la definición que nos da el Diccionario de la Real Academia Española, “progresivo” significa “que avanza o aumenta gradualmente”. Cuando hablamos de progresividad de los derechos humanos nos referimos a que una vez que el ciudadano los ha adquirido no se pueden disminuir y a que no puede haber un retroceso en el contenido de estos.
El principio de progresividad debe ser leído en paralelo a otro principio tan trascendente como aquel: el que prohíbe la regresividad. Esto es la obligación que pesa sobre los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de adoptar medidas para la progresiva satisfacción de los derechos reconocidos y consagrados en los distintos pactos, tratados y convenciones que forman nuestro bloque de constitucionalidad a la luz de la prohibición de adoptar medidas regresivas respecto de esos mismos derechos.
El fallo que dictara la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el ámbito de la causa “Muiña” (expediente “Bignone, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario”) debe ser leído en clave de convencionalidad en la medida en la que equiparó los delitos de lesa humanidad con los crímenes comunes con el argumento de que deben aplicarse los principios de legalidad e igualdad: de legalidad, porque entiende que el orden jurídico así lo impone, y de igualdad porque –como explica el constitucionalista Daniel Sabsay- “no se puede promover la desigualdad entre los dos tipos de delincuentes”.
Si nos atenemos a los dos principios antes aludidos, desde el momento en el que los delitos acaecidos con motivo y en ocasión del llamado Proceso de Reorganización Nacional fueron juzgados y merecieron condenas firmes habiendo sido catalogados como delitos de lesa humanidad, estatuir la aplicación de leyes que morigeren las penas impuestas respecto de esas conductas (tal el caso de la derogada Ley 24.390) implica una clara regresión violatoria a ese principio de progresividad.
A partir de la suscripción de pactos y convenciones internacionales de derechos humanos, sólo queda elevar el nivel de protección respecto de esos derechos. Nunca reducirlo. Y aplicar los parámetros de la derogada Ley 24.390 contraviene de modo claro y flagrante las reglas que gobiernan a los delitos de lesa humanidad como los que nos ocupan: imprescriptibilidad e imposibilidad de amnistía alguna. Tales reglas impiden la aplicación de normas que posibiliten algún tipo de reducción o morigeración de las penas.
Si existe la intención de lograr alguna vez la tan mentada “conciliación nacional” debemos empezar por observar las normas y principios que nos comprometidos a honrar cuando decidimos formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en cuya cúspide está la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ulterior intérprete de la aplicación de las normas relativas a esos derechos.