El juez Claudio Bonadio pidió el desafuero de la ex presidenta y senadora electa Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa que investiga el presunto encubrimiento de los iraníes acusados del atentado a la AMIA.
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El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, afirmó hoy que la solicitud será analizada con seriedad y responsabilidad. A través de su cuenta de Twitter, Pinedo manifestó: "cuando entre el pedido de desafuero lo analizaremos con seriedad y responsabilidad. No se trata de hacer política partidista sino de que funcionen las instituciones bien. Ese es el cambio", dijo.
¿Cómo es el proceso para desaforar a un senador?
- Cristina, por su condición de legisladora, se encuentra amparada por los artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional, por el cual cuenta con libertad e inmunidad de opinión y de arresto.
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- El actual régimen de fueros, sancionado en el 2000 durante el Gobierno de Fernando De la Rua mediante la ley 25.320, define los pasos a seguir en caso de que un juez de curso a un pedido de desafuero contra un funcionario, magistrado o legislador.
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- De acuerdo a la norma, el pedido del juez pasará "de manera inmediata" al Congreso, donde será girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda. En este caso, el Senado.
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- La comisión, presidida por Marcelo Jorge Fuentes deberá emitir dictamen bajo mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de las firmas, consignó el diario "Ámbito".
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- El tiempo máximo establecido para llevar a cabo el dictamen es de 60 días, señala la ley 25.320. Asimismo, reglamenta que "la Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión".
- En el recinto, para que el proceso de desafuero sea aprobado sería necesario el voto de dos tercios de los legisladores; es decir, 48 (son 72 los senadores).
- En caso de que sea rechazado el pedido de desafuero, "el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado".