El Poder Judicial ya no dependerá exclusivamente del Gobierno y de la Legislatura para la cobertura de los juzgados y vocalías acéfalos. Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán reglamentó el tercer método de cobertura de vacantes: la convocatoria al juez jubilado. A diferencia de los nombramientos definitivos y de carácter transitorio o subrogante, que requieren de la actividad del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) y, luego, de la decisión del oficialismo, el llamado a los pasivos será dispuesto y tramitado por el propio alto tribunal, por medio de la Secretaría de Superintendencia, según el reglamento que aprobaron el 16 de mayo los vocales Daniel Posse (presidente), René Goane, Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar.
En la Acordada 528/18, los integrantes de la Corte indicaron que el Poder Judicial de Tucumán está en crisis por la cantidad considerable de vacantes existentes en los despachos de magistrados y funcionarios constitucionales (fiscales y defensores oficiales), a los que se suma el número abultado de jueces que inició el trámite jubilatorio (no es sinónimo de alejamiento inmediato). El alto tribunal dijo que, frente a esta realidad, convenía recordar que la judicatura nacional pasiva conservaba el “estado judicial” (como si formara parte de una reserva) y que, a los efectos previsionales, la magistratura provincial estaba asimilada a aquella desde 2006. La acordada dice que, en virtud de ello y por el artículo 16 de la Ley 24.018, los ex jueces locales pueden ser llamados a ocupar transitoriamente el cargo que desempeñaban u otro de igual jerarquía en los casos de suspensión, licencia o vacancia.
Si bien esa alternativa es aplicada en la órbita nacional y federal, en la provincia aparece como opción en un momento de escasez de coberturas provocada por múltiples causas, entre ellas las demoras del Poder Ejecutivo para escoger jueces permanentes, o precarios y subrogantes, y las vicisitudes de los concursos de antecedentes y de oposición que sustancia el CAM. La propia Corte pidió en repetidas oportunidades -incluso mediante la emisión de una acordada- al gobernador Juan Manzur que ejerciera la facultad de designar magistrados, atribución que no tiene un plazo previsto en la normativa (por esta circunstancia, el Colegio de Abogados de la Capital inició un juicio en el alto tribunal). En el presente, el Gobierno dispone de la posibilidad de concretar cinco nombramientos definitivos y tres temporales: el 4 de mayo, Regino Amado, ministro de Gobierno y Justicia, dijo que las designaciones “estaban para la firma” del gobernador, pero no hubo novedades. Esta semana, el ministro público fiscal, Edmundo Jiménez, descartó que vaya a solicitar celeridad al Poder Ejecutivo respecto de las tres ternas para Fiscalías de Instrucción de la capital. “Son facultades propias del gobernador. No puedo entrometerme”, dijo (se informa por separado).
En el escenario de déficit de magistrados inciden las reformas procesales en marcha, sobre todo la ya aprobada para el fuero encargado de investigar y sancionar el delito: algunos jueces no están dispuestos a enfrentar los desafíos que supone la oralidad, máxime cuando corren rumores de que el Gobierno nacional suprimirá las jubilaciones especiales o de privilegio en el afán de reducir el déficit fiscal. En abril, el presidente Posse calculó que la implementación del Código Procesal Penal sancionado en 2016 demandaba 80 jueces, fiscales y defensores oficiales más, lo que implicaría un aumento del 30% del plantel actual.
Entrevista y evaluación
Ante la crisis reseñada, la Corte se consideró a sí misma autorizada para, en el caso concreto, convocar a los jubilados. El regreso a los Tribunales irá acompañado de la posibilidad de percibir la remuneración propia del cargo cubierto en forma transitoria (en esa hipótesis, cesará el cobro del haber jubilatorio, que incluye el beneficio del 82% móvil). El reglamento dispone que si el ex magistrado se niega a reintegrarse a la Justicia sin causa justificada, perderá el derecho a la jubilación en el lapso en el que no preste servicios.
El régimen previsto en la Acordada 528/18 establece que la Secretaría de Superintendencia informará mensualmente a los vocales sobre los despachos vacantes y las licencias prolongadas, y, con frecuencia semestral, hará lo propio respecto de los magistrados jubilados en virtud de la Ley 24.018. “Comunicada la decisión de la Corte, Superintendencia elevará, dentro de las 48 horas, la nómina de los jueces jubilados que se hubieren desempeñado en el juzgado o cámara que se pretende cubrir, o en juzgados o cámara de igual fuero. A este fin se considerará que aquel juez que haya desempeñado sus funciones en el ámbito civil y comercial común podrá cubrir transitoriamente unidades jurisdiccionales de documentos y locaciones, y cobros y apremios”, consigna el artículo segundo de la reglamentación. El alto tribunal elegirá un pasivo incluido en el listado con el voto de al menos tres integrantes y, luego, lo entrevistará en pleno para “valorar la idoneidad actual, así como su voluntad y motivación para desempeñarse en el cargo por cubrir”. En el mismo acto, considerará y resolverá todos los planteos realizados contra el candidato: si el resultado de la entrevista no fuere satisfactorio y el candidato no obtuviere la mayoría necesaria, la Corte, en forma inmediata, dispondrá la convocatoria de otro jubilado.
Si es aprobado por la mayoría de los vocales, el ex juez prestará servicios hasta la cobertura del cargo en propiedad mediante el procedimiento constitucional. Ello quiere decir que, en principio, no podría ser sustituido por un juez subrogante o precario nombrado por el Gobierno con acuerdo de la Legislatura a partir de las listas que elabora el CAM. Este sería el primer “roce” que asoma en la coexistencia de los tres métodos vigentes para la cobertura de vacantes judiciales.