La historia judicial rica en vaivenes, marchas y contramarchas, del Complejo Agroindustrial San Juan SA dio un viraje propio de “Volver al Futuro”, el clásico que Robert Zemeckis dirigió en 1985. Diez años después del estreno de la primera cinta de la trilogía comenzó el concurso del ingenio ubicado en Banda del Río Salí. Las peripecias acaecidas entre 1995 y la fecha constan en un expediente principal monstruoso y en más de 120 incidentes. Pero una resolución cautelar -y provisoria- consumó el regreso a la situación procesal del 2001 y esta semana la empresa volvió a las manos de sus accionistas originales.
La medida precautoria otorgó la tenencia de la fábrica y de las tierras a Bernardo Jesús Bianco Juárez, presidente del Directorio y representante legal de la compañía concursada. La decisión provisional lleva la firma del juez en lo Civil y Comercial N°6 de esta capital, Jesús Abel Lafuente, que actuó como magistrado subrogante del Juzgado N°7. Esta medida provisional, que amplió una resolución cautelar de junio, dispuso la restitución de los bienes entregados hace 17 años a Constructora del Tucumán SA por orden del despacho que estaba a cargo de Graciela Dalla Fontana (se jubiló este año).
Según Lafuente, se imponía adoptar esa tesitura para aliviar a los casi 400 hogares de los trabajadores del ingenio. “Esta decisión luce, según mi criterio, como la más apropiada para dar respuesta a la coyuntura de la empresa concursada con especial atención a las familias involucradas y que dependen de la marcha de ella”, dijo el juez en una medida cautelar que procura dar certeza a la situación confusa en la que está el ingenio. Sucede que, después de un litigio que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cayó la serie de fallos que había transferido compulsivamente las participaciones societarias del Complejo Agroindustrial San Juan SA y confirmado ese traspaso. Y el concurso volvió al punto omitido en su momento: la sustanciación del planteo de Marcas SRL que sostiene que es inválida la propuesta de acuerdo con los acreedores presentada por Constructora del Tucumán SA en la fase de salvataje o cramdown (se informa por separado).
En el ínterin, el 2 de mayo de 2016, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, emitió un fallo en el que ordenó al Juzgado N°7 tomar los recaudos necesarios para: a) producir la prueba oportunamente ofrecida por Marcas SRL para determinar la procedencia de su impugnación; b) poner orden en las actuaciones; c) continuar la causa según su estado y discernir el futuro del trámite concursal, d) y finalmente examinar el papel que le cupo desempeñar a la sindicatura. Luego de que se excusara el juez José Dantur y de que su par Hilda Graciela Vázquez dijese que había que esperar al resultado de un planteo existente en el juicio promovido contra la asamblea de los accionistas originales que eligió presidente a Bianco Juárez, Lafuente removió ese obstáculo y fortaleció la posición de estos.
Además de invocar la sentencia de la Corte de mayo de 2016, el magistrado consideró la rescisión del contrato de arriendo celebrado por Tecnocontrol Industrial SA y el abandono de la explotación. “Urge tomar decisiones que garanticen la continuidad del funcionamiento del Complejo Agroindustrial San Juan SA. Las consecuencias de la sentencia del superior tribunal provincial no pueden ser soslayadas: la nulidad declarada ha vuelto las cosas al estado anterior a la homologación de la propuesta de acuerdo de Constructora del Tucumán SA”, dijo. Lafuente añadió: “es razonable y lógico entender que los accionistas titulares anteriores a ese momento (de inicio del salvataje) o sus sucesores son quienes deben hacerse cargo de la marcha de la empresa”.
El interés del Gobierno
Las idas y vueltas de este proceso con 23 años de antigüedad generaron una crisis social y económica palpable, con repercusiones políticas. El atraso salarial y el descontento llevaron a que en mayo de 2016 el gobernador Juan Manzur se comprometiera a aportar $ 9 millones (U$S 629.000) del erario para pagar las deudas contraídas con los trabajadores en una gestión en la que participó el intendente bandeño Darío Monteros. Pero el fallo de la Corte provincial, que obedece a otro de diciembre de 2015 de la Corte de la Nación, desató una especie de anarquía, donde no se sabía quién era el propietario del establecimiento. A mediados de agosto pasado, Tecnocontrol Industrial SA, la empresa que había arrendado el ingenio, finalizó la zafra de manera abrupta por las inestabilidades que acosan al ingenio: fue el epílogo de una campaña que había empezado tarde y con conflictos con los proveedores de energía.
Los obreros del San Juan denunciaron la parálisis de la planta y protestaron en las inmediaciones de Tribunales. Daniel Posse, presidente de la Corte Suprema provincial, recibió a los representantes sindicales y, como consecuencia de ello, el 19 de septiembre de este año emitió una resolución en la que instó a los jueces civiles y comerciales que subrogaran el ex despacho de Dalla Fontana a adoptar las medidas necesarias para que el proceso se desarrollara con celeridad. “Es de público conocimiento la complejidad, voluminosidad, naturaleza e intereses involucrados en esta causa”, expresó Posse.
Días más tarde, la decisión de nombrar un juez subrogante externo para el Juzgado N°7, Víctor Raúl Carlos, puso de manifiesto la inquietud del Poder Ejecutivo de Manzur respecto de ese expediente concursal. Con esta designación debutó el régimen de suplencias sancionado por el oficialismo a comienzos de 2017. Diferentes dirigentes, entre ellos Monteros y Regino Amado, ministro de Gobierno y Justicia, explicitaron que el nombramiento provisorio de Carlos, que compite para ser juez titular permanente o en propiedad del despacho, debería ayudar a destrabar el pleito interminable del San Juan.
Buena parte de la tarea pesada ha sido desarrollada ya por el juez Lafuente, quien expresamente citó la resolución del presidente Posse. Carlos, el juez subrogante externo que aún no asumió en el Juzgado N°7, no sólo ha de evaluar las pruebas relativas a la impugnación de Marcas SRL, sino que también tendrá que lidiar con las oposiciones a las decisiones que firmó Lafuente en favor de los dueños originales del Complejo Agroindustrial San Juan SA. Las posibilidades que se abren a partir de esas definiciones son tan amplias e imprevisibles como la propia historia del concurso, que acaba de retroceder 17 años pero que, así como volvió al pasado al mejor estilo Zemeckis, también puede “retornar” al futuro o seguir otro camino impensable en el presente.
Pistas para entender el pleito del San Juan
1- ¿Qué es un concurso preventivo?
El concurso preventivo (antes llamado convocatoria de acreedores) es una medida para evitar la quiebra. El comercialista Héctor Alegría explica que cuando una empresa atraviesa dificultades económicas que le impiden continuar sus negocios regularmente -atender sus obligaciones- puede sortear la bancarrota mediante este mecanismo.
2- ¿Qué implica la apertura del concurso?
El efecto inmediato es que el empresario concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico, según el artículo 15 de la Ley 24.522. La apertura del concurso activa un esquema de prohibiciones y de prioridades, y produce la suspensión del trámite de los juicios y de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior.
3- ¿Qué supone para los acreedores?
El concurso abre un procedimiento de verificación de créditos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción, e impide la caducidad del derecho y de la instancia. El visto bueno que el juez da al acreedor permitirá a este ser considerado a los efectos del acuerdo preventivo, y de los eventuales salvataje y de quiebra.
4- ¿Qué se entiende por acuerdo preventivo?
Como primera medida, la ley otorga a los dueños la posibilidad de sanear la empresa mediante la oferta de quitas, esperas, bienes y otras opciones a los acreedores. Esa negociación fracasó en el caso del ingenio San Juan. Por tratarse de una sociedad anónima, el Juzgado N°7 pasó a la fase de salvataje.
5- ¿Quién puede “salvar” a la firma concursada?
Los acreedores o terceros registrados que primero presenten un acuerdo con la mayoría de los tenedores de créditos que equivalgan, a su vez, la mayoría del capital adeudado. Esta propuesta de salvataje o “cramdown” debe ser homologada por el juez del concurso, acto que implica el traspaso del control de la firma concursada al “cramdista”.
6- ¿Qué pasó en el caso del “San Juan”?
La homologación del acuerdo de Constructora del Tucumán SA nunca quedó firme por la impugnación que articuló la otra empresa que pugnaba por quedarse con el ingenio, Marcas SRL. Diecisiete años después, la Justicia anuló la homologación y devolvió la tenencia de los bienes a los dueños originales.