La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento que deben cumplir las entidades responsables de practicar las retenciones, correspondientes al impuesto a las Ganancias sobre los dividendos y las utilidades que deben tributar personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a los beneficiarios del exterior. Lo hizo con la resolución 4478/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial.
Al respecto, precisó que las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la presente resolución. Además, precisó que el importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos las alícuotas que será del 7% si según el período fiscal en que se generen es del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019; y 13% a partir del 1 de enero de 2020.