El aislamiento obligatorio ha modificado casi todas las rutinas y prácticas, incluso las más privadas y personales. Ese cambio consta por partida doble en la sentencia que la jueza Mariana Rey Galindo emitió el 6 de abril y que aún no está firme. Fondo y forma aparecen afectados por la cuarentena en esta resolución derivada de un juicio tramitado de comienzo a fin por medios digitales, que corrobora la imposibilidad de mantener el contacto presencial de los hijos con los progenitores con los que no conviven. Así, como consecuencia de estas circunstancias excepcionales, un padre recibió un “no” de la Justicia por WhatsApp.
Ello fue posible en virtud del asueto judicial extraordinario y de la habilitación para usar las herramientas tecnológicas instaurados por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En principio, la de Rey Galindo es una de las primeras decisiones del país que aborda el impacto de la cuarentena en las relaciones de los padres que no cohabitan con sus hijos. Se trata de un tema que comienza a volverse pesado a medida de que se alarga el enclaustramiento.
Suena el teléfono
El señor G. O. L. acudió a los Tribunales de Monteros el 3 de abril. “Acudió” es un decir: su abogada mandó un escrito al número del teléfono inteligente proporcionado por el juzgado de Rey Galindo, que desde el establecimiento del asueto extraordinario atiende todas las cuestiones civiles en el Centro Judicial del sur. El texto solicitaba una medida cautelar que permitiera al peticionario asumir el cuidado de una niña de tres años (L), que estaba confinada con su mamá.
GOL informó que él gozaba de un derecho amplio de visita y de comunicación con la niña estipulado en un acuerdo de mediación, pero que este arreglo había sido incumplido desde el establecimiento del confinamiento forzoso para prevenir la propagación del coronavirus covid-19. El padre alegó que la salud de L. estaba en riesgo puesto que ella residía con su madre en un domicilio cercano al de un caso confirmado de covid-19. Agregó que la nena y su progenitora circulaban por la vía pública, y cohabitaban con un tío materno que trabaja en la recolección de residuos de Monteros, lo que, según su criterio, implicaba una exposición a la pandemia.
Tensión y distensión
En el fallo del 6 de abril , la jueza de Familia y Sucesiones manifestó que la cuarentena total dispuesta por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, entrañaba una serie de restricciones para las libertades y la vida personal. “En este caso renace la vieja y siempre reconocida tensión entre la autonomía de la voluntad y el orden público. (...) Pues bien, el escenario social, institucional y comunitario en el que transcurre esta tensión de derechos es singular, y de impactos extraordinarios”, reflexionó la magistrada.
En estas circunstancias tan excepcionales, el bien común obliga a postergar el bien particular. Traducido a esta causa, ese principio exige comprender que no es razonable mantener el esquema de comunicación y de contacto físico entre los progenitores y los hijos que no conviven como si nada pasara. En pocas palabras, Rey Galindo entendió que no se podía considerar incumplido un acuerdo que, por efecto de la fuerza mayor, había devenido de imposible ejecución.
“Estamos ante una situación anómala desde cualquier punto de vista, que limita el cumplimiento de los regímenes de comunicación de las familias”, expresó. Y recordó que la Nación había recomendado que esos contactos tuvieran lugar de manera virtual para evitar el traslado de los chicos, que sólo debían ocurrir por razones de trabajo o de salud del progenitor con el que convivían al tiempo de la declaración del aislamiento.
“El interés superior del niño exige al Estado tomar medidas intensas para preservarlo del virus”, dijo la jueza. Y añadió: “en tiempos de coronavirus, entre el cumplimiento del régimen de comunicación entre el señor GOL y su hija L, y el cumplimiento del aislamiento, considero que debe predominar lo segundo”. Rey Galindo manifestó que no podía atribuir responsabilidad a la madre de la nena en la obstaculización de los encuentros entre aquella y el padre: “lo que advierto es que, en esta coyuntura tan excepcional, lo único que está ocurriendo es la sujeción a las disposiciones nacionales que implantaron la cuarentena con las restricciones que ello acarrea (a título individual)”.
El bienestar de L llevaba a ratificar su permanencia en el domicilio de su madre: Rey Galindo dijo que esto debía seguir siendo así mientras durara la crisis sanitaria. E instó a los adultos a repensar la forma de contactarse con la nena en un clima de tolerancia y de respeto.
Nadie está exento
La jueza también descartó las alegaciones de que la salud de la niña estaba en riesgo porque aquella circulaba con su madre por la vía pública; vivía cerca de una persona que había contraído el coronavirus y cohabitaba con un tío que trabaja como recolector de residuos en Monteros. La sentencia expresa que el peticionario no había logrado probar que la progenitora transgrediera el encierro obligatorio y que, por ello, el cuestionamiento carecía de verosimilitud.
En cuanto a la proximidad con una supuesta víctima de la covid-19, Rey Galindo observó que, en el estado actual del desarrollo de la pandemia, el riesgo para la salud era mucho más amplio que la vecindad con un contagiado. “La transmisión del virus por la libre circulación comunitaria implica que este patógeno está presente en la población. En función de ello, el riesgo para la niña no radica en la vecindad ni en la convivencia con ciudadanos expuestos a la enfermedad, sino que esta está en la población y es en sí misma un peligro”, afirmó.
El pronunciamiento consigna que el padre es tan propenso a contraer el nuevo coronavirus como la madre puesto que ambos viven en una zona afectada por la epidemia. “No hay una situación concreta de peligro para L ligada a su permanencia en el hogar materno como tampoco nadie puede garantizar que el traslado a la casa de su papá mejore su salud”, razonó la magistrada. La misma lógica llevó a desechar la idea de que no era sano para la niña compartir la vivienda con un recolector de residuos.
Si bien la resolución rechaza la solicitud de la medida cautelar, sí recomienda sustituir las visitas convencionales por videollamadas o cualquier otra modalidad de comunicación virtual. La jueza dispuso que la resolución sea notificada a la letrada de GOL por el mismo medio que aquella empleó para hacer la presentación: la aplicación de WhatsApp. Esta particularidad convierte al caso en un ejemplo local de la celeridad inherente al trámite judicial electrónico puesto que todo el procedimiento -en este caso una petición que debía ser resuelta sin oír a la contraparte- insumió apenas tres días.