La Asociación de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor) solicitó a la Dirección General de Rentas de la Provincia que liberen al sector de la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto a los Ingresos Brutos para esa repartición.

Los productores no están en condiciones de cumplir esa misión, debido al contexto internacional de precios de commodities, a la alta presión impositiva y a la situación de la pandemia, que los pone en una situación prácticamente de quebranto. Esto queda demostrada en el último informe de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (Eeaoc), que muestra el rinde histórico de la provincia no llega a cubrir los costos para la producción de soja o de maíz.

Los regímenes de retención y percepción son una herramienta útil para recaudar el tributo. Pero con su uso las provincias no deben generar situaciones de inequidad que causen un impacto financiero y económico negativo en los contribuyentes.

“En el caso particular de la actividad agrícola, la mayoría de los productores no posee una estructura administrativa más allá del asesoramiento de un estudio contable, que se limita a la mera liquidación de impuestos”, señalan los directivos de Apronor en una carta enviada a las autoridades provinciales.

Principios constitucionales

Implementar esta condición a los productores agropecuarios genera muchos problemas ya que los regímenes de recaudación deben respetar principios constitucionales:

1) importa responsabilidad solidaria, sin beneficio de excusión;

2) representa un gravoso cúmulo de deberes formales, pedido de constancia a proveedores, consulta del padrón de contribuyentes, que se actualiza constantemente e, incluso, el de interpretar la ley y determinar el gravamen, lo que muchas veces resulta muy confuso;

3) en caso de error sobre la procedencia de la retención o sobre la percepción o su cuantía se traduce en una carga económica para el agente de recaudación, por reclamo del fisco o del contribuyente;

4) importa el riesgo eventual de afrontar severas sanciones infracciónales e, incluso, penales.

Esta situación afecta económicamente al agente designado. “Al sector productivo todo esto le genera serias pérdidas de competitividad, debido a que los proveedores, en conocimiento de la designación como agente de retención, deciden no operar con contribuyentes designados para evitar generar en forma constante saldos a favor del fisco tucumano. O si deciden operar tienen precios diferenciales cuando realizan ventas a estos clientes”, explica la carta.

Cuando se traslada en los precios el costo del financiamiento se hace inviable una actividad. Se debe tener en cuenta que la actividad agrícola tiene una posibilidad de financiamiento con plazos de pago de hasta 360 días en el caso de adquisición de semillas y de insumos. Para el caso de maquinarias e implementos la financiación se extiende hasta cinco años, pero la retención debe ingresarse al fisco inmediatamente, lo que ocaiona un permanente perjuicio financiero.