Mañana empieza otra etapa en la Justicia provincial: la del Código Procesal Penal de 2016. Este procedimiento legal para perseguir y sancionar el delito sustituirá al modelo de 1991, que, entre muchas otras falencias, resultó impotente ante la corrupción. En casi tres décadas de vigencia, ningún funcionario público con fueros pudo ser sometido a un juicio oral y público susceptible de determinar su responsabilidad. Si bien el esquema antiguo seguirá rigiendo en principio durante tres años en la órbita de una estructura especial montada para concluir las causas previas al 1 de septiembre, a partir de ese día la investigación de las autoridades dotadas de inmunidades constitucionales estará a cargo de los fiscales regionales, y no de los jueces de Instrucción en lo Penal, como ocurría en el pasado. La diferencia es grande puesto que el caudal de conflictos más sensibles para el poder que antes estaba en manos de nueve magistrados y se tramitaban por escrito, desde el mes próximo quedará concentrado solamente en dos fiscales, y se sustanciarán en audiencias orales y públicas.
El Código de 1991 había exceptuado al Ministerio Público Fiscal de desenvolver las investigaciones sumarias referidas a los legisladores; magistrados y restantes funcionarios sujetos a juicio político o de destitución (como el gobernador, el vicegobernador, el defensor del Pueblo, los vocales del Tribunal de Cuentas y los intendentes). El artículo 355 disponía que esa investigación especial o jurisdiccional a cargo del juez de Instrucción podía extenderse hasta un máximo de 14 meses desde la declaración del imputado. En este supuesto, los fiscales se limitaban a requerir la apertura de la pesquisa y a participar de los actos ordenados por el juez, pero era este quien ordenaba las medidas, y resolvía el archivo, el sobreseimiento y la elevación a juicio. Ello incluso fue así durante el período de vigencia de la Fiscalía Anticorrupción (1999-2005).
En los hechos, los trámites se atrasaban desde el comienzo mismo de la causa por las frecuentes excusaciones y recusaciones de los jueces, y los conflictos de competencia. Un ejemplo de esas dificultades tan frecuentes en este tipo de causas es la denuncia por supuesto abuso sexual con acceso carnal contra el senador kirchnerista José Alperovich, que pasará al llamado régimen de conclusión de procesos del Código del 91 a menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dé otro destino.
La investigación jurisdiccional que mayor avance tuvo en la Justicia provincial fue desarrollada por el magistrado monterizo Mario Velázquez, y corresponde a una denuncia presentada en 2015 por supuesto enriquecimiento ilícito, entre otros delitos, contra el ex intendente tafinisto y legislador Jorge Yapura Astorga (PJ), y otros familiares y ex funcionarios, como la actual presidenta del Concejo Deliberante, Sonia Saavedra (PJ). En este procedimiento, siete jueces, incluidos tres vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, ya confirmaron la decisión de que haya un juzgamiento, pero eso aún no ocurrió.
Se supone que la tarea de enjuiciar a Yapura Astorga y a sus coimputados recaerá en los jueces encargados de terminar las miles de causas en trámite del sistema anterior. En ese “paquete” hay varios casos relativos a ex funcionarios públicos, incluidas algunas autoridades judiciales. El expediente más avanzado de esa subespecie de funcionarios es el del ex fiscal Carlos Albaca, quien ha de rendir cuentas por su proceder durante la investigación del homicidio de Paulina Lebbos.
En este período de 30 años hubo dos megacausas jurisdiccionales paradigmáticas por sus desenlaces. Por un lado está la denuncia de 2002 del hoy legislador Ricardo Bussi contra los 27 parlamentarios que votaron a favor de la reforma constitucional que pretendía el ex gobernador Julio Miranda, que el año pasado apareció en un armario del Juzgado de Instrucción N°5 a cargo de Carolina Ballesteros con una orden de continuar la pesquisa emitida en 2010 por la ex jueza Mirta Lenis de Vera que jamás había sido notificada. Por el otro lado está el proceso de los gastos sociales legislativos, que el ex juez Facundo Maggio -hoy vocal del Tribunal de Impugnación- cerró en 2019 con sobreseimientos para los más de 50 funcionarios implicados sin que la Legislatura haya presentado los comprobantes de las erogaciones discrecionales de $ 615 millones de 2015 que había solicitado el fiscal Claudio Bonari.
Tampoco hubo buenos resultados en la persecución de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública por imputados sin fueros. Escasísimos casos llegaron a juicio, entre ellos el del director de Arquitectura y Urbanismo durante la gestión de Alperovich, Miguel Ángel Brito, que resultó absuelto, y el del director de Empleo e Intermediación Laboral de Las Talitas y concejal con licencia, Agustín Ruiz, quien en octubre recibió una condena de tres años de prisión de ejecución condicional por exacciones ilegales agravadas, que no está firme.
El tiempo dará el veredicto
Los fiscales regionales desempeñarán la función investigativa delicada en los procesos nuevos. Esta figura originalmente iba a ser seleccionada por concurso público de antecedentes y oposición sustanciado en el Consejo Asesor de la Magistratura con intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero una reforma judicial que promovió el oficialismo en 2017 otorgó la facultad de designación al ministro público Edmundo Jiménez entre los fiscales en funciones, “según las necesidades de servicio” y con un mandato de un año prorrogable -la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que pueden “ser removidos” por su jefe o con el procedimiento general de destitución-. En la actualidad hay dos: Mariano Fernández para Concepción y Monteros, y Mariana Rivadeneira para la capital.
El Código de 2016 prescribe que si se formulara denuncia contra un legislador; un magistrado, o cualquier otro funcionario sujeto a juicio político o de destitución, el fiscal de turno deberá comunicarlo de manera inmediata al fiscal regional de su jurisdicción, quien ejercerá “personalmente” la dirección de la investigación; formulará la acusación y el requerimiento de sobreseimiento; actuará en el juicio y podrá interponer los recursos ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia (artículo 25). Los fiscales regionales sólo son reemplazables por otros con la misma calidad. El Código les otorga, bajo pena de nulidad, dos meses para practicar una pesquisa que preserve las inmunidades constitucionales previa autorización de un juez, quien también ha de resolver, siempre en un acto oral, el pedido fundado de desafuero o de destitución. El tiempo dirá si este cambio consolida o revierte la impotencia existente en el plano de la sanción de los actos de corrupción.
Datos chequeados
La investigación.- En mayo de 2018, LA GACETA y la organización no gubernamental Chequeado publicaron un informe que indica que sólo el 0,5% de las denuncias de corrupción con trascendencia pública presentadas en la Justicia provincial y federal de Tucumán registraron una condena firme durante los 13 años que siguieron a la supresión en 2005 de la Fiscalía Anticorrupción existente en la órbita ordinaria. En términos concretos, una de 219. Y en el único caso que logró el estatus de cosa juzgada, los condenados encajan en la definición de “perejiles”. Son “peces chicos” sin mayor espalda o cobertura política: los policías condenados por alterar las circunstancias del hallazgo de los restos de Paulina Lebbos, joven asesinada en 2006.
El más denunciado.- En el otro extremo del supuesto excepcional de los policías de Raco del caso “Lebbos” están las 29 denuncias que involucran a José Alperovich, ex gobernador (2003-2015) y senador kirchnerista con licencia. En mayo de 2018 era, por lejos, el funcionario tucumano más denunciado desde 2005. Ninguno de los procesos abiertos en su contra prosperó en los Tribunales ordinarios y federales de esta provincia. Por lo que se sabe, Alperovich ni siquiera llegó a prestar una declaración indagatoria.
La frecuencia.- La investigación periodística reveló que entre 2005 y 2017 hubo una denuncia por corrupción cada 22 días. El pico se registró en 2016 mientras que el valle aparece en 2008.
El sistema.- A grandes rasgos se pueden distinguir tres tipos de tramitaciones de causas de corrupción. Por un lado están aquellas que dormitan en los anaqueles de Tribunales, a la espera de la prescripción que, como se sabe, en estos procesos se prolonga en el tiempo puesto que la extinción de la acción penal no opera mientras el funcionario sigue prestando servicios. Esos casos están parados de hecho: nadie los mueve porque han caído en el olvido. Por otro lado hay que agrupar los expedientes cerrados en cuestión de días, sin pesquisa alguna. Por último, aparecen las causas que presentan un nivel alto de actividad, pero no conducente al hallazgo de la verdad, sino que rebotan de un punto al otro del sistema con planteos formales. Este sistema ha sido exitoso en la obstaculización del camino al juicio oral tanto respecto de las causas con repercusiones institucionales como de las comunes.