Horarios

¿Qué pasa si hasta las 18 no se puede llegar a votar?

Las mesas para la votación se habilitarán desde las 8 y está previsto que cierren a las 18. No obstante, se advierte que el horario podría extenderse, debido a las medidas de bioseguridad sanitaria que se adoptarán para evitar contagios de Covid-19, ante tanta exposición de ciudadanos. Las autoridades asignadas para cada colegio se encargarán de organizar el cierre del comicio, en caso de que éste se prolongue. Es probable que aquellos que aún no hayan podido sufragar hasta las 18 se les otorgue un número para que lo hagan con posterioridad. Los mayores de 18 años y hasta 70 años tienen la obligación de votar. Los menores de 16 y 17 años y los mayores de 70 años podrán hacerlo voluntariamente. La Cámara Nacional Electoral ha dispuesto que, para el caso de los adultos mayores y grupos de riesgo frente a la pandemia, tengan prioridad para sufragar entre las 10,30 y las 12,30.

Cuidado sanitario

¿Debo llevar lapicera?¿Cómo cierro el sobre del voto?

La directora Nacional Electoral, Diana Quiodo sugirió que cada elector se asegure su propia lapicera para firmar el padrón y, así, evitar contacto con productos que tengan uso masivo, como prevención de contagio de la Covid-19. La funcionaria recomendó, una vez más, que los votantes consulten previamente dónde emitirán su sufragio, ingresando al sitio www.padron.gob.ar, con el fin de evitar aglomeraciones frente a los padrones que usualmente se exhiben en los establecimientos. El protocolo establece que al ingreso, las personas deben apoyar el DNI directamente en la mesa, en lugar de hacer entrega en mano al presidente de mesa, con el objetivo de evitar el contacto. Con respecto a la polémica desarrollada en torno a los sobres, Quiodo recomendó doblar la solapa al interior de la abertura, o llevar pegamento para efectuar el cierre, para evitar el uso de saliva. “Quiero aclarar que independientemente de la forma de la que esté cerrado el sobre esto no invalida el voto ni genera que sea impugnado”, expresó.

DNI en la mano

¿Qué documentos debo llevar para ir a votar?

Los documentos habilitados son: Libreta Cívica; Libreta de Enrolamiento; DNI verde; DNI celeste y DNI tarjeta. No está permitido sufragar con un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral. En cambio, sí es posible hacerlo si se presenta una versión posterior al DNI registrado en ese padrón. El DNI digital, a su vez, no es un documento habilitado para votar. Al llegar a la mesa asignada, el elector puede colocar arriba de esa mesa su documento, con el fin de que la autoridad de mesa corrobore los datos junto con los fiscales designados por cada fuerza electoral. Incluso se sugiere llevar anotado el número de orden para facilitar la búsqueda en el padrón. Las autoridades de mesa podrán solicitar a la persona que se saque el barbijo por un instante con el fin de corroborar su identidad.

Casos de contagios

¿Qué pasa si tengo covid?

Las autoridades electorales señalaron que las personas contagiadas de coronavirus o quienes sean casos sospechosos no estarán obligados a votar. Según la Cámara Nacional Electoral, “en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”. En caso de querer votar igual, cada distrito se hará cargo de los mecanismos para facilitar el voto.

Facilitador sanitario

¿Cuáles serán sus funciones?

En cada establecimiento habrá un facilitador sanitario. Se trata de un integrante del comando electoral, cuya misión es ordenar el ingreso de los votantes, constatar el correcto uso del barbijo, hacer respetar el distanciamiento social y limitar la capacidad de personas en el lugar. Independientemente de su tarea, las autoridades han sugerido a la población que cumpla las recomendaciones para prevenir contagios. Esto es mantener la distancia de dos metros; usar correctamente el barbijo, sanitizarse las manos antes de ingresar al cuarto oscuro y después de sufragar, retirar el DNI y troquel y evitar tocarse la cara si es que no se sanitizó.

Con certificado

¿Quiénes están exceptuados?

La Cámara Nacional Electoral ha dispuesto que, a raíz de la pandemia de Covid-19, estarán exceptuados de concurrir hoy a sufragar aquellos ciudadanos que hayan contraído el virus; también los que sean considerados casos sospechosos o sean contacto estrecho de un caso positivo y las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a los establecimientos designados para la votación. En cada caso, habrá que contar con un certificado acreditando la situación. También están exceptuadas de votar las personas que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, siempre que durante ese mismo día, justifiquen ante la autoridad policial el alejamiento por motivos razonables. Los otros exceptuados son los jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas durante el comicio, y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que no puedan asistir por su función, con la correspondiente justificación del empleador ante el Ministerio del Interior.

Voto afirmativo

¿Qué característica tiene?

Los votos se pueden clasificar en tres categorías: válidos, nulos y transitorias, que luego tendrá subcategorías como el sufragio afirmativo y el voto en blanco, ambos considerados admitidos por la ley. Según el Código Nacional Electoral, los válidos o “afirmativos” son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes. También es considerado legítimo el voto en blanco, que es cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta de una categoría, se considera voto en blanco solo para esa categoría.

Voto nulo

Con una boleta no oficializada

Según la legislación, un voto nulo es aquel que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre. También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo. En tanto, el voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con “expresión concreta de la causa”. Otro tipo de impugnación se da con el “voto de identidad impugnada”, que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.