En su artículo 125, el Código Electoral Nacional prevé una multa que va de $ 50 a $ 500 para el votante de 18 a 70 años que no se presente a emitir su voto en los comicios federales, y no presente un justificativo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección.
Aun cuando no se trate de un monto de importancia, el infractor debe cumplir con el trámite del pago, porque, según precisa el artículo en cuestión, quien no la pague no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días mencionados renglones arriba.
El trámite para abonarla comienza vía online: se debe ingresar a este sitio. Allí se debe completar los espacios reservados a los datos personales y se debe ingresar un código de validación. Luego, se debe hacer clic en "Generación de boleta de pago de multa". Una vez resuelto ello, el sistema deriva a un menú de posibles medios de pago.
Con la boleta impresa debe concurrir a la sucursal del banco Nación más cercana y abonar allí. Luego de realizado el pago, no se precisa hacer ningún otro trámite, ya que la entidad financiera comunica automáticamente a la Justicia Nacional Electoral.El visto bueno impactará en el Sistema de Consulta de Registro de Infractores dentro de las 48 horas de efectuado el pago.
Pero también se puede abonar mediante pago electrónico. Para ello, dentro del sitio de trámite se debe hacer clic en "otros medios de pago" luego de haber generado la boleta de pago.
Luego se deben completar los datos personales, seleccionar la tarjeta de débito o de crédito con la cual se pagará, aunque también se puede abonar mediante Pago Fácil, Rapipago o Cobro Express.