Un fallo de Ana María Mena, titular del Juzgado del Trabajo de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital, reconoce el carácter de orden público que tienen las normativas que combaten la violencia contra la mujer.
La magistrada rechazó un convenio mediante el cual las partes pretendían evitar que los demandados tuvieran que realizar una capacitación en perspectiva de género, tal como había ordenado la magistrada en una sentencia anterior basándose en lo que establece la Ley Nacional N° 26.485 (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres). “Dicha normativa excede el marco de los acuerdos transaccionales o conciliatorios”, observó la jueza.
La decisión fue tomada en el marco de una causa iniciada en septiembre de 2020 por una empleada del Colegio de Abogados de Tucumán para conseguir que se revoque judicialmente una sanción disciplinaria que le había impuesto el Consejo Directivo de dicha institución. En su presentación, la mujer manifestó que su sanción era arbitraria y extemporánea, y que se trataba de un castigo a raíz de una denuncia por acoso sexual que ella había presentado meses atrás en contra de su jefe directo.
En un fallo dictado a fines de noviembre de 2020, la jueza Mena hizo lugar a la demanda y ordenó dejar sin efecto la suspensión por 30 días sin goce de haberes que había recaído en contra de la accionante. Pero, además, teniendo en cuenta que la sanción había sido aplicada en un contexto de violencia contra la mujer, ordenó que tanto el presidente como los miembros del Consejo Directivo de la entidad colegiada asistieran a un taller sobre sensibilización y capacitación en perspectiva de género dictado por la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
En junio de 2021, sin embargo, la actora presentó un convenio junto con el Colegio y tres consejeros directivos de la institución (quienes se habían presentado en el expediente como terceros), solicitando que se lo homologue en reemplazo del fallo de noviembre de 2020. Dicho acuerdo coincide en casi todos los puntos ordenados por la mencionada sentencia, pero rechaza la realización de la capacitación en género por parte de la OM; en su lugar, pretende reemplazarla por una actividad similar organizada por la propia institución colegiada. Fundamenta dicha modificación a lo ordenado por la magistrada en que tal disposición no fue solicitada por la actora y en que los tres miembros del Consejo que firman el convenio la defendieron durante el proceso administrativo que devino en su sanción.
Mena decidió rechazar la homologación del convenio. Argumentó que las cláusulas que éste pretende modificar fueron decididas en base a las disposiciones previstas por la Ley N° 26.485 y, por lo tanto, son de orden público. “Es decir, dicha normativa excede el marco de los acuerdos transaccionales o conciliatorios que las partes pueden realizar para alcanzar una justa composición de sus derechos e intereses", explicó, y agregó que, por ello: “las partes no pueden convenir dejar sin efecto lo ordenado en los puntos II y III de la resolución N° 79 que dicté el 27/11/2020. Tampoco pueden suplir la asistencia obligatoria allí ordenada a un taller sobre sensibilización y capacitación en perspectiva de género que brindará la Oficina de la Mujer dependiente de nuestra CSJT, por una capacitación privada sobre violencia de género ordenada por decisión del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán”.
La titular del Juzgado del Trabajo N° 7 remarcó que basó su decisión de ordenar que los directivos del Colegio de Abogados se capaciten en género luego de tomar en cuenta lo manifestado por las partes en la demanda y en la contestación de demanda, además de las pruebas ofrecidas por ambas.
“Entre uno de los principios más importantes del derecho del trabajo destaco el principio de primacía de la realidad. En el caso bajo análisis, conforme el principio mencionado, debo otorgar prioridad a los hechos por sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. Cabe recordar que es tarea de la Magistrada la de desentrañar la verdad material de lo acaecido entre los litigantes, bajo la luz del principio rector de primacía de la realidad”, sostuvo.
En los fundamentos del fallo dictado en noviembre de 2020, la magistrada había remarcado que más allá de revocar la sanción impuesta a la denunciante no podía dejar pasar por alto las circunstancias y el contexto en el que la institución colegiada había llegado a aplicarle una sanción. Y, por ello, había decidido ordenar la asistencia obligatoria a un taller dictado por la OM.
“Para garantizar la atención adecuada de las mujeres víctimas de violencia, la demandada debe capacitar y especializar no solo a todo su personal sino a todos los integrantes de su Consejo Directivo con programas para abordar casos de violencia contra las mujeres. En algunas ocasiones, como ésta, la falta de atención especializada constituye una forma más de violencia contra las mujeres en los términos de la convención de ‘Belem do Pará’. Este tratado establece de manera precisa que, para el caso de mujeres víctimas de violencia de género, la protección exige servicios especializados apropiados para su atención, servicios de orientación y recursos para proteger la integridad física, la libertad, la vida y la propiedad de las mujeres, circunstancia que el Consejo Directivo no tuvo en cuenta o directamente ignoró”, había aseverado en la mencionada resolución.