La presunta contaminación ambiental generada por vaciaderos clandestinos de basura en el Río Salí dio pie a la Fiscalía interviniente para solicitar se cite a prestar declaración indagatoria a Darío Monteros, intendente de la localidad de la Banda del Río Salí.
En el requerimiento de indagatoria el Sr. Fiscal Federal, señala que al encontrarse los lugares presuntamente contaminados, en las márgenes del Río Salí, se genera una contaminación inter jurisdiccional, causando de esa manera un grave peligro para el media ambiente.
En las investigaciones, intervino personal de Gendarmería Nacional Argentina, quienes mediante informe, constataron la existencia del basural ubicado desde el puente Ingeniero Barrios hasta el puente Lucas Córdoba, indicando sus características y solicitando la realización de un estudio geológico en la zona, medida para la cual se requerían herramientas específicas, como ser perforadoras para realizar pozos de monitoreo, maquinas que lamentablemente, no se encontraban disponibles ya que por ser muy antiguas estaban deterioradas.
En el puente de San Andrés, donde observó la existencia de un basural, donde había residuos domiciliarios, escombros, parabrisas, hilos plásticos y residuos quemándose. Respecto a este basural los vecinos manifestaron que camiones con volquetes llevaban escombros, ramas de árboles que serían el producto de su podado y otro tipo de residuos. Atento a ello, el Ministerio Publico solicito el allanamiento en los lugares indicados, medida que contando con !a orden del Sr. Juez Federal se realizó, donde se tomaron las siguientes muestras y contra-muestras liquidas y sólidas.
Analizadas las muestras antes indicadas el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (GIF) Salta concluyó que las liquidas, los valores de concentración contenidos para los metales plomo, cromo y manganeso, exceden los niveles admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática, según la normativa legal vigente. Los resultados fueron idénticos en la zona de toma de muestra de los 3 puentes.
La defensa del intendente Monteros, impugnó de nulidad absoluta el Dictamen Fiscal N°725/20 y todas las pruebas colectadas en la causa. Siendo que a su criterio, se ha procedido en abierta violación del derecho de defensa y debido proceso por haberse practicado sin participación del imputado, su defensa y/o defensa publica, produciendo diligencias y pruebas realizadas sin citación ni control de parte. Además la defensa aduce, “falta de valor probatorio de las inspecciones policiales y/o de gendarmería realizadas sin participación de actuario judicial y/o funcionario fedatario ni control de partes, muestras obtenidas en terrenos provinciales y nacionales”.
El titular de la acción penal pública argumenta que si bien la presente causa tuvo su origen en una denuncia radicada por un ciudadano en el año 2011, el intendente Monteros al asumir el cargo nada hizo para erradicar los basurales clandestinos de basura continentes de residuos peligrosos contaminantes del ambiente de un modo peligroso para la salud, situación que quedó evidenciada a lo largo de la instrucción, donde se realizaron inspecciones oculares con tomas fotográficas observándose que los basurales que carecían de las condiciones de seguridad previstas para el tratamiento de residuos nunca fueron erradicados.