El fiscal de Cámara Conclusional Daniel Marranzino dijo que se debe solicitar el desafuero del legislador Manuel Jorge Yapura Astorga para la continuidad de la causa por presunto enriquecimiento ilícito, entre otros delitos, y determinarse la nulidad absoluta de los actos de citación a juicio y apertura a juicio, puesto que se hicieron luego de que él asumiera como legislador y no correspondía continuar con el proceso si no se solicitaba previamente su desafuero.
Con un informe de la AFIP, Yapura Astorga insiste en que no cometió delitos en Tafí del ValleMarranzino opina que ninguno de los actos que se hicieron luego de su nombramiento debieron haber continuado dado que el nombrado tiene inmunidad y prestigio del órgano de poder que integra.
El caso se remonta a comienzos de 2015, cuando trascendió que la administración de Yapura Astorga, quien era intendente de Tafí del Valle, compraba comestibles a “Floppy III”, el negocio de Nerina Julieta Mustafá sin licitación pública. Los dirigentes Carlos Arnedo y Sebastián Luna, con la asistencia del abogado Oscar López, plantearon el caso ante los tribunales acusando al intendente y a otras siete personas. La defensa planteó la nulidad de la investigación jurisdiccional y la causa fue con distintas instancias hasta la Corte Suprema.
Yapura Astorga solicitó enjuiciar a tres juecesEn marzo pasado la Justicia provincial fijó fecha para el inicio del juicio oral. Pero la defensa adujo que un informe de la AFIP demuestra que “existía la suficiente capacidad económica para la adquisición de los bienes registrados” e hizo planteo de insubsistencia de la acción penal por el transcurso del plazo razonable. También solicitó juicio político contra los integrantes de la Sala III conclusional, lo cual fue rechazado,
Yapura Astorga pidió la remoción de magistrados que llevan una causa en su contraAhora el fiscal de Cámara destacó que Yapura Astorga ha sido electo intendente de Tafí del Valle desde 2011 hasta el 2015 y luego reelecto, y posteriormente, en 2019 fue elegido legislador. Consideró que en esta función pública se asienta un privilegio constitucional y que el avance judicial la presente causa penal perjudica el funcionamiento de la democracia. Sostiene que antes de este proceso corresponden dos juicios: uno a cargo del Poder Legislativo previo examen y dictamen de la comisión de juicio político respectiva. Remarcó que Yapura Astorga viene integrando en tres oportunidades funciones públicas y que debe solicitarse el desafuero del mismo para la continuidad de la causa, declarándose nulas dentro del artículo 186 del Código Procesal penal las actuaciones de la Sala Conclusiónal III, en cuanto se refiere a la citación a juicio y apertura juicio oral.