La madre de dos niñas, de 9 y 5 años de edad, podrá vacunar contra la covid-19 a sus hijas, tras un fallo de la Justicia de Tucumán que la autorizó a hacerlo, pese a la oposición del padre de las menores.
Ante esta negativa del papá de las nenas, la mujer recurrió a la Justicia y la jueza Claudia Inés López, titular del Juzgado de Familia de la VIª Nominación, falló a su favor.
En los fundamentos del fallo, la magistrada destacó que las cuestiones relativas a la salud y al cuidado del propio cuerpo de niños, niñas y adolescentes (NNyA) comprenden una parte integral de la responsabilidad parental, cuyo ejercicio es obligación de los progenitores.
En el expediente, la peticionante expuso que el colegio al que concurren sus hijas les había entregado el formulario de autorización para vacunarlas, provisto por el SIPROSA en el marco de la campaña de vacunación para personas menores de edad. El padre de las niñas se opuso a autorizar la inoculación aduciendo que esta no era parte del calendario oficial establecido y que no cumplía, en consecuencia, con las pautas del consentimiento informado.
Ante esta situación, la jueza convocó al grupo familiar para celebrar una audiencia, en la que fueron escuchados los progenitores y también las pequeñas, junto con personal del Gabinete Psicosocial y de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida interviniente.
Al finalizar el acto, pidió informes a los profesionales de la salud que atienden regularmente a las niñas para que indicaran si ellas tenían “alguna condición de salud especial que desaconseje la aplicación de la vacuna contra el Covid 19 aprobada en nuestro país para los niños de ese rango etario, o si, dada su condición de salud, sería aconsejable aplicarles la vacuna contra el Covid 19” y también envió un oficio al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales para que dictaminara sobre la conveniencia o no de la vacunación solicitada.
Los profesionales coincidieron en que no había ningún impedimento para que las niñas accedieran a la vacuna, por lo que la jueza resolvió autorizar su colocación. Desde el punto de vista jurídico, la resolución fue estructurada en el análisis de tres aspectos fundamentales: el ejercicio de la responsabilidad parental en cuestiones de salud; las decisiones de niñas, niños y adolescentes relativas al cuidado de su propio cuerpo, y las pruebas aportadas.
Sobre el primer ítem, la resolución reflexiona sobre el hecho de que la vacunación no requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (al no estar contenida entre las excepciones que prevé la normativa vigente en la materia), ya que este se presume. Por lo tanto, entra dentro de las cuestiones médicas que no deberían ser judicializadas. Sin embargo, como en este caso la negativa del padre fue expresa y sostenida, configurándose así el desacuerdo, la intervención judicial se tornó necesaria como última garantía de protección para las niñas.
En cuanto a las decisiones de niños, niñas y adolescentes sobre el cuidado de su propio cuerpo, actualmente se considera que las infancias son sujetos de ejercicio de sus propios derechos, por lo que podrán expresar su opinión según su edad y grado de madurez, participando en las decisiones de acuerdo a un paradigma de capacidad progresiva. En este sentido, cuando hay desacuerdo de intereses entre los niños y sus representantes legales “el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”. Es por ello que la titular del juzgado tomó contacto directo con las niñas y evaluó sus competencias en relación a la situación epidemiológica y al marco general de la pandemia mundial causada por el covid, oportunidad en que ambas manifestaron su deseo de acceder a la vacunación.
Por último, la jueza también ponderó que esta oposición por parte del padre se origina en un conflicto más amplio que rodea a la relación de la ex pareja, signada por el despliegue continuo de conductas violentas por parte de este. Dentro de este contexto, negar la autorización para vacunar a las niñas configuraría una forma más de intentar ejercer control e imponer límites a la vida de la mujer.
En este sentido, al analizar la conducta de ambas partes, la magistrada destacó que, mientras en el discurso de la madre se observa una genuina preocupación por el bienestar y la salud de sus hijas, la actitud del progenitor “por el contrario, oscila entre la indiferencia por las consecuencias que puede ocasionar en sus hijas su negativa a vacunarlas y su interés por controlar la vida privada de la madre de sus hijas”. Una situación como la descripta configura, entonces, indicio de maltrato infantil por la abstención de proporcionar los cuidados necesarios para el desarrollo en condiciones dignas de las niñas. “Aunque en este caso en particular no se trata de una vacuna del calendario obligatorio, en el marco de una pandemia que afecta a toda la humanidad, la decisión de no vacunar a un niño para no ser considerada una situación de maltrato infantil debería responder a razones médicas certificadas por facultativos, lo que no sucede en autos”, concluye.