Por primera vez en Tucumán, un juez resolvió un juicio de manera oral, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil. Así, a lo largo de dos audiencias las partes pudieron exponer sus pruebas y finalmente escuchar la sentencia del magistrado, todo en vivo, algo que con el anterior Código no se podía hacer. El ordenamiento sigue de esta manera el paradigma impulsado por la Corte Suprema de acercar la Justicia al ciudadano y sobre todo de acelerar los procesos judiciales.
Según se informó oficialmente, este juicio en cuestión fue iniciado en 2019 por una entidad crediticia, reclamando una deuda de capital por parte de una persona que había solicitado un préstamo con anterioridad. En junio de este año se realizó la primera de las dos audiencias previstas para este tipo de procesos. La segunda tuvo lugar el 25 de noviembre, ya bajo la órbita del nuevo Código. El juez tuvo en cuenta que la demandada no presentó pruebas que contradijeran la versión de la parte actora, y que tampoco estuvo presente en la segunda audiencia. Por lo tanto, consideró que estaban dadas las condiciones de dictar la sentencia en el mismo acto, en forma oral y brindando los argumentos del caso, haciendo lugar a lo solicitado en la demanda.
“Ya se venía trabajando de esta manera con un decreto de la Corte, pero con limitaciones propias del anterior Código. Queremos simplificar y abreviar. En esos casos la etapa de pruebas era muy conflictiva, con planteos constantes. Para una prueba pericial uno la admitía, y la otra parte se oponía, y había que hacer incidentes, mandar cédulas, resolver, sortear peritos. Ahora todo esto se hace una sola audiencia, lo que reduce los tiempos y hay menos conflictividad”, explicó el juez Pedro Pérez a LA GACETA. “Esto de que los jueces debamos tomar las audiencias en forma personal genera obligaciones Tenemos que saber con profundidad de qué se trata el problema, estudiar al caso. Se tiene un conocimiento más completo de una posible solución legal y así podemos dictar sentencia”, agregó. “Antes las declaraciones se tomaban con empleados de juzgados, secretarios, y el juez lo veía al final, hoy ya eso no es posible, en la segunda audiencia se toma mayor conocimiento, las partes alegan y se llega a una sentencia”, explicó.
Según el informe oficial, el CPCCT, vigente desde el 1° de noviembre, presenta como columna vertebral la realización de dos audiencias orales en la etapa probatoria de los procesos no penales. En la primera, denominada de “Conciliación y Proveído de Pruebas”, se busca lograr una conciliación entre las partes. Si eso no se logra, se pasa a analizar las pruebas ofrecidas y se establece la forma y el tiempo en el que serán incorporadas al proceso. Se fija entonces fecha para la segunda audiencia, denominada de “Producción de Pruebas y Conclusión de la Causa para Definitiva”, la cual no puede ser agendada en un plazo superior a los 90 días y cuya celebración dará concluida la etapa probatoria del juicio. De esta manera, ese es el plazo máximo de la mencionada etapa que, bajo la vigencia del anterior código procesal, insumía en promedio dos años. En esa segunda audiencia se produce la llamada “prueba oral” (testigos, pruebas confesionales, peritos que deban brindar aclaraciones) y las partes realizan sus alegatos. A partir de lo establecido en el nuevo ordenamiento procesal, en ese punto el magistrado tiene la opción (dependiendo de la complejidad del caso) de dar a conocer su decisión y fijar una fecha futura para la lectura de sus fundamentos, establecer una fecha futura para dictar la sentencia, o bien dictar sentencia en el mismo acto.
“La audiencia es videograbada y el ciudadano tiene la gran personalidad de participar con todas garantías. De esta manera se puede bajar el nivel de conflicto. El cambio representa una cercanía a la Justicia. Debemos entre todos tratar de construir la solución del conflicto”, indicó Pérez. “Es un sistema muy bueno para gestionar los procesos judiciales, abrevia tiempo, procedimientos, e impide los planteos dilatorios. La idea central es concluir el proceso en tiempo razonables”, finalizó el magistrado. La idea es que cada vez más se produzcan este tipo de resoluciones orales, justamente para, al decir de Pérez, los tiempos procesales no sean ni lentos ni rápidos, sino los que correspondan.