Creo que no hay mucho que discutir en relación al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sí es cierto que no hay una ley que explícitamente diga que alguien que ha cumplido dos mandatos consecutivos como gobernador no pueda presentarse como candidato a vicegobernador. Pero también es cierto que una de las funciones de un vicegobernador es asumir las funciones de gobernador en caso de acefalía temporal, y Manzur no podría hacer eso sin violar la Constitución provincial. Alguien podría decir que se trata de una interpretación arbitraria de la Ley, pero creo que se trata de la única interpretación razonable, y en todo caso de una interpretación que en sí misma no viola ninguna ley de la Carta Magna. También se podría decir que alterar el PH en la sangre de un paciente no está explícitamente tipificado como delito en el Código Penal, pero sí está tipificado como delito atentar contra la vida de un ser humano, y el caso anterior entraría en esa tipificación. La ley no puede abarcar todos los casos posibles, y es tarea de los jueces decidir qué casos se podrían considerar implícitamente contemplados por una ley y qué casos no. Es tarea de ellos y sólo de ellos, mientras rija el principio republicano de división de poderes. Mención aparte merece el hecho de que las últimas modificaciones a nuestra actual Constitución provincial fueron hechas en un gobierno peronista –más precisamente durante uno de los mandatos de Alperovich-. Básicamente lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos está diciendo es que no se puede borrar con el codo lo escrito con la mano. Mejor dicho, sí se puede, pero habría que ser muy atorrante para hacerlo. Descaradamente atorrante, en mi humilde opinión.

Ricardo Manai

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