Un fallo del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones VI -a cargo de la jueza subrogante María Florencia Gutiérrez- hizo lugar a una acción de amparo presentada por el dueño de una camioneta que había solicitado la intervención de la Justicia para recuperar el vehículo. La camioneta había sido retenida durante dos años por una concesionaria, lugar a donde el propietario del vehículo lo había llevado para un servicio de mantenimiento y luego no pudo recuperarlo ya que, para devolverlo, la empresa le exigía el pago de una suma de dinero que no estaba relacionada con la prestación del servicio. La Justicia hizo lugar a la solicitud del dueño de la camioneta y ordenó su devolución, en un fallo en el cual se ratifica al amparo constitucional “como una herramienta para hacer efectivos los derechos constitucionales frente a actos lesivos no sólo de la autoridad pública sino también de particulares”, se informa en el sitio web del Poder Judicial.
Reparaciones consideradas defectuosas
El conflicto comenzó en octubre de 2019, cuando el hombre llevó su camioneta para que se le realizara el mantenimiento correspondiente a los 120.000 kilómetros. Debido a lo que el actor consideró servicios de reparación defectuosamente realizados, durante el siguiente año debió regresar al taller con el vehículo en tres oportunidades más, en las que se le debió cambiar el motor en dos oportunidades. Ambos arreglos fueron gratuitos, algo que el demandante destaca a la hora de remarcar que las fallas se habían debido a reparaciones llevadas a cabo en forma negligente. La última vez que ingresó su rodado al taller, la concesionaria le dio en préstamo “de cortesía” una camioneta hasta tanto concluyeran los arreglos. Según aseguró, no le facilitaron ni un permiso para circular ni una póliza de seguro.
Le prestaron un vehículo sin seguro
En julio de 2021, días después de que la empresa le informara que su camioneta estaba reparada y disponible para ser retirada, el hombre participó en un choque mientras conducía el vehículo prestado por la firma. La concesionaria, entonces, le exigió el pago del arreglo de dicho vehículo (que valuó en ese momento en aproximadamente $ 1.300.000) para devolverle su camioneta. Al hacerlo, se amparó en el derecho de retención, contemplado en el Artículo N° 2.587 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha norma señala que “el acreedor que detenta una cosa perteneciente al deudor está facultado para conservarla en su poder hasta el pago de lo que le es debido con motivo de la misma cosa”.
El cliente se negó a pagar. Alegó que su propia camioneta contaba con seguro total, por lo que el vehículo que se le facilitó debía contar con la misma póliza. Asimismo, señaló que no estaba acreditada la cuantificación del daño ocasionado por el siniestro vehicular, que no se encontraba establecida la culpabilidad de los intervinientes en dicho accidente y que desconocía si la concesionaria había accionado contra la otra conductora o su seguro. Pero, principalmente, remarcó que la retención de su camioneta era ilícita e ilegal, ya que la supuesta deuda reclamada por la empresa no tenía relación con su rodado. “El vehículo se encuentra en poder de la firma en virtud de una relación consumeril, cual es la de prestación de un servicio de mantenimiento y reparación mecánica defectuosamente realizado y con severos daños y perjuicios ocasionados al actor”, manifestó.
En la sentencia (confirmada por la Sala II de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones de la Capital), la jueza Gutiérrez le dio la razón, ordenando la inmediata restitución de la camioneta. Consideró que, si bien la empresa se amparaba en un legítimo uso del derecho de retención, basó su reclamo en una interpretación errónea de la ley. “El ‘crédito’ que dice tener la demandada no habría tenido origen en el contrato que vinculara a las partes por la reparación del vehículo sino por daños que habría causado el actor respecto del vehículo prestado en cortesía por parte de la demandada. Y a ello se suma que no se encuentra controvertido en autos que la actora haya abonado los servicios por el mantenimiento del vehículo retenido”, sostuvo. Destacó además que el reclamo por la deuda referida a los arreglos de la camioneta prestada está siendo tramitado en el Fuero Civil y Comercial Común, a partir de un juicio por daños y perjuicios iniciado por la propia concesionaria.