El Procurador dictaminó que la Corte debe revisar la reforma constitucional de Jujuy

Según Eduardo Casal, el máximo Tribunal Nacional tiene competencia para tratar la denuncia del Ministerio de Justicia contra la carta magna jujeña. El dictamen no es vinculante.

En Jujuy hubo manifestaciones por la reforma constitucional. FOTO Nuevojujuy.com.ar En Jujuy hubo manifestaciones por la reforma constitucional. FOTO Nuevojujuy.com.ar
04 Agosto 2023

El procurador general interino, Eduardo Casal, se pronunció en favor de que la Corte Suprema revise la legitimidad de la reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy, impulsada por el gobernador Gerardo Morales, y haga lugar a los reclamos del Gobierno nacional. Lo hizo a través de en un dictamen firmado este viernes 4 de agosto.

La decisión llega tras los reclamos a cargo del Ministerio de Justicia nacional para pedir que se declare la inconstitucionalidad de las reformas en la carta magna jujeña. 

"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", resaltó Casal.

El funcionario judicial remarcó que "en efecto, toda vez que el Estado nacional, que tiene derecho al fuero federal (...), demanda a la provincia de Jujuy (...) entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito". 

El dictamen del procurador, de apenas tres páginas, no es vinculante. Ello significa que la Corte Suprema no está obligada a seguir ese criterio y podría resolver en sentido contrario.

Tampoco avanza sobre el fondo del reclamo formulado por el Estado Nacional respecto de la validez constitucional de los artículos objetados de la carta magna provincial, consignó el sitio Noticias Argentinas.

El dictamen atribuyó a la Corte la “competencia originaria”, es decir la intervención como tribunal de única instancia en el reclamo.

“En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, sostuvo Casal.

“Toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito”, explicó el documento.

Gobierno nacional

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación solicitó a mediados de julio a la Corte Suprema de Justicia que suspenda la aplicación de la reforma constitucional de Jujuy.

La cartera, a cargo del kirchnerista Martín Soria, presentó una medida cautelar para que el gobierno jujeño se abstenga de realizar cualquier acción que busque materializar los artículos de la reforma constitucional “que violan los derechos consagrados por la Constitución Nacional y tratados internacionales reconocidos por la República Argentina”.

Según argumentó en un comunicado oficial, el escrito elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera de Justicia y Derechos Humanos aborda los requisitos establecidos en la Ley N° 26.854, dando cuenta el riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad –en caso de que se materialicen los artículos sindicados-, la idoneidad de la medida y la verosimilitud del derecho invocado.

Asimismo, indica que de llevarse a la práctica los artículos 67 inc. 4, 94 y 95 reformados, se vulnerarían los derechos a la participación política, libertad sindical, a huelga, libertad de asociación, reunión y el derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071.

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